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Trabajo

Carta de solicitud de permiso por asuntos propios para empleados públicos

Para que un funcionario, interino o personal laboral de una Administración pida los días de permiso por asuntos particulares (asuntos propios) del art. 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, los días adicionales por trienios.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), art. 48.k) y disposición adicional decimotercera
    • Normativa de permisos de la Administración correspondiente (estatal, autonómica o local) y convenio colectivo del personal laboral
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 14 y 16 (presentación electrónica)

    ¿Qué es el permiso por asuntos particulares?

    Es el permiso retribuido que permite a los empleados públicos ausentarse sin justificar el motivo. El art. 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce seis días al año, y su disposición adicional decimotercera permite que cada Administración conceda hasta dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.

    Cada Administración (estatal, autonómica o local) concreta su régimen en sus propias normas, que pueden mejorarlo.

    ¿Quién puede pedirlo?

    • Funcionarios de carrera e interinos.
    • Personal laboral, según el EBEP y su convenio colectivo.
    • Personal estatutario, según la normativa de su servicio de salud.

    Si se ingresa o cesa a lo largo del año, los días suelen calcularse en proporción al tiempo trabajado.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Datos personales, cuerpo o categoría y destino.
    • El año al que corresponden los días.
    • El número de días y las fechas.
    • En su caso, los días adicionales por trienios.

    ¿Cuándo y cómo se presenta?

    Con la antelación que fije tu Administración, normalmente a través de su intranet o sistema de gestión de personal, o por registro electrónico (arts. 14 y 16 de la Ley 39/2015). Los días se conceden siempre que lo permitan las necesidades del servicio; si se deniegan, la resolución debe estar motivada.

    ¿Qué hacer si se deniega?

    • Pedir que la denegación sea por escrito y motivada.
    • Proponer fechas alternativas.
    • Si se considera injustificada, recurrir en vía administrativa (alzada o reposición, según el órgano) o, si eres personal laboral, reclamar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), art. 48.k) y disposición adicional decimotercera.
    • Normativa de permisos de la Administración correspondiente y, para el personal laboral, su convenio colectivo.
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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