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Trabajo

Carta de dimisión de un alto directivo

Para que el personal de alta dirección (relación laboral especial del Real Decreto 1382/1985) comunique a la empresa la extinción de su contrato por voluntad propia, con el preaviso legal o pactado, o por alguna de las causas que le dan derecho a indemnización (incumplimientos graves de la empresa o cambio de titularidad).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (relación laboral especial del personal de alta dirección), arts. 10 y 11
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 2.1.a) y 49.1
    • Contrato de alta dirección suscrito

    ¿Qué es esta carta?

    Es la comunicación con la que el alto directivo (quien ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, con autonomía y plena responsabilidad, limitado solo por las instrucciones del órgano de administración) pone fin a su contrato de alta dirección por voluntad propia. Esta relación laboral especial se rige por el Real Decreto 1382/1985 y, en lo no previsto, por el contrato y la legislación civil o mercantil.

    ¿Qué tipos de extinción por voluntad del directivo hay?

    • Sin causa (art. 10.1): basta con avisar con un preaviso mínimo de tres meses, ampliable hasta seis si se pactó por escrito en contratos indefinidos o de más de cinco años. No da derecho a indemnización.
    • Con causa (art. 10.3): modificaciones sustanciales que perjudiquen notoriamente su formación o dignidad o se decidan con grave mala fe; falta de pago o retraso continuado del salario; otro incumplimiento grave de la empresa (salvo fuerza mayor); o sucesión de empresa o cambio importante de titularidad (en los tres meses siguientes). Da derecho a la indemnización pactada o, en su defecto, a siete días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación del directivo, la empresa y el contrato.
    • La causa de extinción (o su ausencia) y la fecha de efectos.
    • El preaviso o, si procede, la reclamación de la indemnización.
    • La petición de liquidación y, en su caso, la renuncia a cargos y poderes.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta al órgano de administración y obtener constancia de su recepción.
    • Revocar o renunciar a los poderes inscritos y, si eras administrador, inscribir el cese en el Registro Mercantil.
    • Revisar la liquidación, los bonus devengados y el pacto de no competencia.
    • Si la empresa no paga la indemnización por extinción causal, reclamarla ante la Sección Social del Tribunal de Instancia, previa conciliación.

    ¿Tengo derecho a paro?

    La extinción por voluntad propia sin causa no es situación legal de desempleo. La extinción por las causas del art. 10.3 puede serlo; consúltalo con un profesional y con el SEPE antes de decidir.

    Derecho aplicable

    • Real Decreto 1382/1985, arts. 10 y 11.
    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 1.3.c), 2.1.a) y 49.1.
    • Contrato de alta dirección.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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