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Trabajo

Comunicación del fin del contrato de trabajo por modificación de las condiciones de trabajo

Para que la persona trabajadora a la que la empresa ha notificado una modificación sustancial de sus condiciones (jornada, horario, turnos, salario o funciones) comunique que opta por extinguir su contrato con la indemnización de 20 días por año del art. 41.3 ET.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 39, 41 y 59
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 138

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la persona trabajadora, tras recibir la notificación de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que le perjudica, comunica a la empresa que decide extinguir su contrato y reclama la indemnización que prevé el art. 41.3 ET.

    ¿Cuándo se tiene este derecho?

    • Debe tratarse de una modificación sustancial del art. 41 ET.
    • Debe afectar a la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el trabajo a turnos, el sistema de remuneración o la cuantía salarial, o a funciones que excedan la movilidad funcional del art. 39 ET.
    • La persona trabajadora debe resultar perjudicada.

    Los cambios en el sistema de trabajo y rendimiento no dan este derecho.

    ¿Qué indemnización corresponde?

    20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de nueve mensualidades. Además, deben pagarse el salario pendiente, las partes proporcionales de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas.

    ¿Plazos?

    La empresa debe notificar la modificación individual con al menos 15 días de antelación a su efectividad. Conviene ejercitar la opción de extinguir cuanto antes, preferiblemente antes de esa fecha. Si en lugar de irte quieres impugnar la medida, el plazo es de 20 días hábiles desde la notificación (art. 138 LRJS).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta y guardar la prueba de la entrega.
    • Revisar el finiquito antes de firmarlo (puedes firmar «no conforme»).
    • Pedir el certificado de empresa y solicitar la prestación por desempleo en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes a la extinción: es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).
    • Si la empresa no paga la indemnización, reclamarla presentando papeleta de conciliación y, en su caso, demanda (plazo de prescripción de un año, art. 59 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 39, 41 y 59.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 138.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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