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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por gestiones de adopción y acogimiento

Para pedir a la empresa el permiso retribuido del art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores y asistir, dentro de la jornada, a las sesiones de información y preparación y a los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en una adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 37.3.f)
    • Código Civil, arts. 172 y siguientes (guarda, acogimiento y adopción)
    • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es este permiso?

    Es un permiso retribuido que el art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien está en un proceso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para asistir a las sesiones preceptivas de información y preparación y para hacer los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

    Dura el tiempo indispensable para cada trámite y solo procede si ese trámite tiene que hacerse dentro de la jornada laboral.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Tus datos y los de la empresa.
    • El tipo de procedimiento y la entidad que te cita.
    • Las fechas y horas de cada cita.
    • El compromiso de justificar la asistencia.

    ¿Con qué antelación se pide?

    La ley exige previo aviso, sin fijar un plazo: pídelo en cuanto conozcas las citas. Revisa tu convenio colectivo, que puede fijar un preaviso o mejorar el permiso.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • La citación o el calendario de sesiones de la entidad pública o colaboradora.
    • Después de cada cita, el justificante de asistencia.

    ¿Y después de la resolución de adopción, guarda o acogimiento?

    Una vez dictada la resolución, la persona trabajadora tiene derecho a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (art. 48 ET), al permiso por cuidado del lactante cuando proceda (art. 37.4 ET) y a otras medidas de conciliación. Este permiso solo cubre los trámites anteriores.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.f).
    • Código Civil y Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y la normativa autonómica de protección de menores.
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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