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Trabajo

Solicitud de permiso retribuido por empleados públicos

Para que un funcionario, interino, estatutario o personal laboral de una Administración pida cualquiera de los permisos retribuidos del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (fallecimiento u hospitalización de un familiar, traslado de domicilio, exámenes, deber inexcusable, matrimonio o pareja de hecho, donación de órganos, etc.).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), art. 48
    • Normativa de permisos de la Administración correspondiente (estatal, autonómica o local) y convenio colectivo del personal laboral
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 14 y 16

    ¿Qué son los permisos retribuidos de los empleados públicos?

    Son ausencias justificadas del trabajo sin pérdida de retribuciones que el art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce como mínimo común a todas las Administraciones. Cada Administración puede mejorarlos en su normativa o en los acuerdos y convenios con el personal.

    Los permisos por nacimiento, adopción, permiso parental o violencia de género se regulan aparte, en el art. 49.

    ¿Qué permisos recoge el art. 48?

    • a) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario: cinco días hábiles (cónyuge, pareja de hecho, primer grado o conviviente que requiera cuidado) o cuatro (segundo grado). Fallecimiento: tres o cinco días hábiles (cónyuge, pareja o primer grado) y dos o cuatro (segundo grado), según sea en la misma o en distinta localidad.
    • b) Traslado de domicilio sin cambio de residencia: un día.
    • c) Funciones sindicales o de representación del personal.
    • d) Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud: los días de su celebración.
    • e) Exámenes prenatales y preparación al parto (y sesiones de adopción o acogimiento).
    • f) y g) Lactancia y nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados.
    • h) e i) Reducciones de jornada por guarda legal o por enfermedad muy grave de un familiar.
    • j) Deber inexcusable y deberes de conciliación; k) asuntos particulares; l) matrimonio o constitución formalizada de pareja de hecho: quince días; m) actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos: el tiempo indispensable.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Datos personales, cuerpo o categoría y destino.
    • El motivo y el apartado del art. 48 en que se basa.
    • La fecha del hecho y el periodo solicitado.
    • Los justificantes.

    ¿Cuándo y cómo se presenta?

    Con la mayor antelación posible si el hecho es previsible (traslado, matrimonio, exámenes) o en cuanto se produzca si es imprevisto. Se presenta por la intranet de personal, el registro electrónico o el formulario que use tu Administración (arts. 14 y 16 de la Ley 39/2015). La denegación debe ser motivada y puede recurrirse.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), arts. 48 y 49.
    • Normativa de permisos de cada Administración y convenio colectivo del personal laboral.
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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