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Solicitud de permiso parental
Para comunicar a la empresa o a la Administración el disfrute del permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido hasta que cumpla ocho años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores o art. 49.g del Estatuto Básico del Empleado Público).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 45.1.o) y 48 bis
- Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), art. 49.g)
- Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, art. 5
- Convenio colectivo aplicable
¿Qué es el permiso parental?
Es un permiso de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos durante más de un año, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Es un derecho individual de cada progenitor y no puede transferirse.
En el sector privado está en el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores; para los funcionarios, en el art. 49.g) del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Cómo puede disfrutarse?
- A jornada completa o a tiempo parcial.
- De forma continuada o en varios periodos; el Tribunal Supremo (STS 62/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el disfrute discontinuo es por semanas completas, no por días sueltos.
- Según esa misma sentencia, el tiempo de permiso computa como trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones (art. 10 de la Directiva 2019/1158).
¿Con cuánta antelación se comunica?
En el sector privado, con diez días o la antelación que fije el convenio, salvo fuerza mayor, indicando la fecha de inicio y fin de cada periodo. En el sector público, con la antelación que exija tu Administración.
La empresa solo puede aplazarlo en los casos previstos (dos o más personas por el mismo causante u otros fijados en convenio que alteren seriamente su funcionamiento), justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.
¿Está retribuido?
No: el permiso parental es no retribuido. Desde 2026 sí pueden disfrutarse con prestación las dos semanas del permiso por nacimiento reservadas para el cuidado del menor hasta los ocho años (RDL 9/2025), que son un derecho distinto.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 45.1.o) y 48 bis.
- Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.g).
- Directiva (UE) 2019/1158, art. 5.
- Convenio colectivo aplicable.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Trabajo
- Autorización de los padres o tutores para que un menor de edad trabaje
- Carta de dimisión de un alto directivo
- Carta de extinción del contrato de un empleado del hogar (antiguo desistimiento)
- Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo en remoto
- Carta de recomendación personal
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- Contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico
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