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Trabajo

Solicitud de permiso parental

Para comunicar a la empresa o a la Administración el disfrute del permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido hasta que cumpla ocho años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores o art. 49.g del Estatuto Básico del Empleado Público).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 45.1.o) y 48 bis
    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), art. 49.g)
    • Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, art. 5
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es el permiso parental?

    Es un permiso de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos durante más de un año, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Es un derecho individual de cada progenitor y no puede transferirse.

    En el sector privado está en el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores; para los funcionarios, en el art. 49.g) del Estatuto Básico del Empleado Público.

    ¿Cómo puede disfrutarse?

    • A jornada completa o a tiempo parcial.
    • De forma continuada o en varios periodos; el Tribunal Supremo (STS 62/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el disfrute discontinuo es por semanas completas, no por días sueltos.
    • Según esa misma sentencia, el tiempo de permiso computa como trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones (art. 10 de la Directiva 2019/1158).

    ¿Con cuánta antelación se comunica?

    En el sector privado, con diez días o la antelación que fije el convenio, salvo fuerza mayor, indicando la fecha de inicio y fin de cada periodo. En el sector público, con la antelación que exija tu Administración.

    La empresa solo puede aplazarlo en los casos previstos (dos o más personas por el mismo causante u otros fijados en convenio que alteren seriamente su funcionamiento), justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.

    ¿Está retribuido?

    No: el permiso parental es no retribuido. Desde 2026 sí pueden disfrutarse con prestación las dos semanas del permiso por nacimiento reservadas para el cuidado del menor hasta los ocho años (RDL 9/2025), que son un derecho distinto.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 45.1.o) y 48 bis.
    • Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.g).
    • Directiva (UE) 2019/1158, art. 5.
    • Convenio colectivo aplicable.

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