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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por nacimiento de un hijo prematuro o por su hospitalización después del parto

Para pedir el permiso de ausencia diaria (una hora en la empresa privada; hasta dos horas retribuidas en el sector público) y, si se desea, la reducción de jornada de hasta dos horas mientras el recién nacido prematuro u hospitalizado tras el parto permanece ingresado (art. 37.5 ET y art. 48.g TREBEP).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 37.5, 37.7 y 48.4
    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg. 5/2015), art. 48.g)
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿En qué consiste este permiso?

    Cuando un hijo o hija nace prematuro o debe quedar hospitalizado tras el parto, sus progenitores pueden ausentarse del trabajo para acompañarlo mientras dure el ingreso:

    • Empresa privada (art. 37.5 ET): ausencia de una hora diaria retribuida y, además, reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional del salario.
    • Funcionarios (art. 48.g TREBEP): ausencia de hasta dos horas diarias con retribuciones íntegras y, además, reducción de hasta dos horas con disminución proporcional de retribuciones.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Tus datos y los del destinatario.
    • La fecha de nacimiento y la situación de hospitalización.
    • Lo que pides (ausencia, reducción o ambas) y la franja horaria.
    • El justificante del hospital.

    ¿Cuánto dura?

    Mientras el recién nacido permanezca hospitalizado. Al alta, comunícalo a la empresa. Si quieres seguir con jornada reducida para cuidarlo, tendrás que pedir otra reducción (por ejemplo, por guarda legal, art. 37.6 ET).

    ¿Se relaciona con el permiso por nacimiento?

    Sí. En partos prematuros u hospitalizaciones tras el parto, el permiso por nacimiento puede empezar a contar desde el alta (salvo las seis semanas obligatorias de la madre) y, si el ingreso supera siete días, se amplía en tantos días como dure, con un máximo de trece semanas (art. 48.4 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.5, 37.7 y 48.4.
    • Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.g).
    • Convenio colectivo o normativa de permisos aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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