← Todos los modelos

Trabajo

Solicitud de permiso por maternidad y paternidad

Para comunicar a la empresa el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor (antiguas maternidad y paternidad) o por adopción o acogimiento: las seis semanas obligatorias, el reparto de las semanas voluntarias y las dos semanas reservadas hasta que el menor cumpla ocho años, según el art. 48.4 y 5 ET tras el RDL 9/2025.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 45.1.d) y 48.4 a 48.6, en la redacción del RDL 9/2025
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), arts. 177 a 182 (prestación por nacimiento y cuidado de menor)
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    Es la suspensión del contrato que sustituyó a los antiguos permisos de maternidad y paternidad. Desde el RDL 9/2025 cada progenitor tiene 19 semanas (32 en familias monoparentales), con prestación de la Seguridad Social del 100 % de la base reguladora. Es un derecho individual e intransferible.

    Se aplica igual en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (art. 48.5 ET).

    ¿Cómo se distribuyen las semanas?

    • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, tras el parto o la resolución.
    • 11 semanas voluntarias (22 en monoparentales), por semanas, seguidas o no, hasta que el menor cumpla 12 meses.
    • 2 semanas (4 en monoparentales) para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años; pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026 para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
    • La madre biológica puede anticipar hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

    ¿Cuándo se comunica a la empresa?

    Con quince días de antelación como mínimo para cada periodo voluntario, o la que fije el convenio. Las seis semanas obligatorias empiezan automáticamente con el parto o la resolución, pero conviene avisar en cuanto se conozca la fecha prevista.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Solicitar la prestación en la sede electrónica de la Seguridad Social (INSS, o ISM en el régimen del mar).
    • Aportar a la empresa la inscripción de nacimiento o la resolución.
    • Tener presente que el despido durante el permiso y en los doce meses siguientes al nacimiento es nulo salvo que se acredite una causa ajena a él (art. 55.5 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 45.1.d) y 48.4 a 48.6 (RDL 9/2025).
    • Ley General de la Seguridad Social, prestación por nacimiento y cuidado de menor.
    • Para empleados públicos, art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, con el mismo régimen de semanas.
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Trabajo

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora