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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por funciones sindicales o de representación de personal

Para que un delegado de personal, miembro del comité de empresa, delegado sindical o negociador de un convenio comunique a la empresa el uso de horas retribuidas para funciones de representación (crédito horario y permisos de los arts. 37.3.e) y 68.e) ET y 9 y 10 de la LOLS).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 37.3.e) y 68
    • Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, arts. 9 y 10
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es este permiso?

    El art. 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que fijen la ley o el convenio. Se concreta, sobre todo, en el crédito de horas mensuales de los delegados de personal y miembros del comité (art. 68.e ET) y de los delegados sindicales (art. 10.3 LOLS), y en los permisos para negociar convenios (art. 9.2 LOLS).

    ¿Cuántas horas corresponden?

    Según la plantilla del centro de trabajo (art. 68.e ET), cada representante dispone de:

    • Hasta 100 trabajadores: 15 horas al mes.
    • De 101 a 250: 20 horas.
    • De 251 a 500: 30 horas.
    • De 501 a 750: 35 horas.
    • 751 o más: 40 horas.

    El convenio puede mejorar estas cifras y permitir acumular horas en uno o varios representantes.

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • La condición de representante.
    • Las fechas, el horario y el número de horas.
    • A qué se imputan (crédito horario, negociación colectiva o permiso convencional).

    No es necesario detallar el contenido de la actividad representativa.

    ¿Con qué antelación?

    La ley no fija un plazo general: rige el preaviso del convenio o la práctica habitual en la empresa. Lo razonable es avisar con la antelación suficiente para organizar el trabajo, salvo urgencias.

    ¿Qué garantías tiene el representante?

    • No puede ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones, durante el mandato y el año siguiente; en caso de sanción por faltas graves o muy graves, debe abrirse expediente contradictorio (art. 68 ET).
    • Si se declara improcedente su despido, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde a él (art. 56.4 ET).
    • La vulneración de estos derechos puede reclamarse por el proceso de tutela de la libertad sindical ante la Sección de lo Social.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.3.e), 56.4 y 68.
    • Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, arts. 9 y 10.
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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