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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido de formación para el empleo

Para pedir a la empresa el permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (acumulables hasta cinco años), indicando el curso, su vinculación con la actividad de la empresa y las fechas.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 23
    • Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
    • Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es el permiso de formación para el empleo?

    Es el derecho de quien tiene al menos un año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, que puede acumularse durante un máximo de cinco años (art. 23.3 ET).

    Se entiende cumplido cuando la persona trabajadora puede hacer esa formación dentro de un plan de formación de la empresa o previsto en el convenio. No computa la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente por otras leyes.

    ¿Qué otros derechos de formación existen?

    • Permisos para concurrir a exámenes y preferencia para elegir turno si se cursan estudios para obtener un título académico o profesional (art. 23.1.a ET); su retribución depende del convenio.
    • Adaptación de jornada para asistir a cursos de formación profesional (art. 23.1.b ET).
    • Permiso individual de formación (PIF) para cursos con acreditación oficial, que la empresa autoriza y puede bonificarse (Ley 30/2015 y RD 694/2017).

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Antigüedad en la empresa.
    • El curso, la entidad y la modalidad.
    • La relación del curso con la actividad de la empresa.
    • Las horas que se piden (y, si se acumulan, de qué años) y el calendario.

    ¿Cuándo se presenta?

    Con antelación suficiente para que la empresa pueda organizarse: el ET remite al convenio y, en su defecto, al acuerdo entre trabajador y empresa sobre la forma de disfrute. Si no hay acuerdo, puede acudirse a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Programa y horario del curso.
    • Justificante de matrícula o de inscripción.
    • Al terminar, certificado de asistencia o aprovechamiento.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 23.
    • Ley 30/2015, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y su reglamento (RD 694/2017).
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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