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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por fallecimiento de un familiar

Para comunicar a la empresa el permiso retribuido de dos días (cuatro si necesitas desplazarte) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado, conforme al art. 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 37.3.b bis), en la redacción del RDL 5/2023
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es el permiso por fallecimiento?

    El art. 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores concede dos días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Si es necesario un desplazamiento, se amplía en dos días (cuatro en total).

    ¿Qué familiares están incluidos?

    • Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
    • Segundo grado: hermanos, abuelos, nietos y cuñados, así como los abuelos y nietos del cónyuge.
    • El cónyuge y la pareja de hecho.

    Para otros familiares (tíos, sobrinos, primos), solo si lo prevé el convenio.

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • Tus datos y los de la empresa.
    • El parentesco y la fecha del fallecimiento.
    • Si hay desplazamiento y a dónde.
    • Los días de disfrute.

    ¿Cuándo se presenta?

    Lo antes posible. En la práctica se avisa por teléfono o mensaje el mismo día y se entrega después el escrito con el justificante. El permiso debe disfrutarse en relación inmediata con el fallecimiento; si el hecho ocurre en día no laborable, empieza a contar el primer día laborable siguiente.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Certificado de defunción, esquela o justificante del tanatorio.
    • Libro de familia u otro documento que acredite el parentesco, si la empresa no lo tiene.
    • Si alegas desplazamiento, cualquier prueba del viaje si te la piden.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.b bis).
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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