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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Para comunicar y pedir a la empresa el permiso retribuido del art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores por el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales y clases o técnicas de preparación al parto que tengan lugar dentro de la jornada.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 37.3.f)
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 26.5
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es este permiso?

    El art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban hacerse dentro de la jornada de trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26.5) recoge el mismo derecho.

    ¿Quién puede pedirlo?

    • La trabajadora embarazada, sin requisito de antigüedad.
    • El otro progenitor, para acompañarla, solo si lo prevé el convenio colectivo o lo acepta la empresa: el texto legal no lo reconoce expresamente.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Tus datos y los de la empresa.
    • El tipo de cita (exámenes, preparación al parto o ambos).
    • Las fechas y horas, con el tiempo de desplazamiento.
    • El compromiso de justificar la asistencia.

    ¿Cuándo se presenta y cómo se justifica?

    Con previo aviso, en cuanto conozcas las citas. Después de cada una, entrega el justificante del centro sanitario o del curso, sin necesidad de aportar datos clínicos.

    ¿Qué otros derechos hay durante el embarazo?

    • Adaptación o cambio de puesto si hay riesgo para el embarazo y, si no es posible, suspensión por riesgo durante el embarazo (arts. 26 LPRL y 45 ET).
    • Protección frente al despido: el despido de la trabajadora embarazada es nulo salvo que sea procedente por causas ajenas al embarazo (arts. 53.4 y 55.5 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.3.f), 53.4 y 55.5.
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 26.
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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