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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por lactancia

Para comunicar a la empresa cómo vas a disfrutar el permiso por cuidado del lactante del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (una hora diaria de ausencia, dos medias horas, reducción de media hora o acumulación en jornadas completas) y en qué fechas.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 37.4, 37.7 y 53.4, en la redacción del RDL 6/2019 y el RDL 5/2023
    • Ley General de la Seguridad Social, arts. 183 a 185 (prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante)
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 139
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es el permiso por cuidado del lactante?

    Es el derecho de cada progenitor, hasta que el menor cumple 9 meses, a ausentarse una hora diaria del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, o sustituirla por una reducción de jornada de media hora o, si lo permite el convenio o un acuerdo con la empresa, acumularla en jornadas completas (art. 37.4 ET). Es retribuido y se aplica también en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

    Puede ampliarse hasta los 12 meses si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, con reducción proporcional del salario desde los 9 meses.

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • La modalidad elegida y el horario concreto (la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria).
    • Las fechas de inicio y fin.
    • En su caso, la ampliación hasta los 12 meses o el carácter múltiple del nacimiento o adopción.

    ¿Con qué antelación se comunica?

    Con 15 días de antelación o la que fije el convenio, salvo fuerza mayor (art. 37.7 ET). Normalmente se presenta antes de terminar la suspensión por nacimiento y cuidado de menor.

    ¿Puede la empresa negarse?

    Es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor. La empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo si ambos trabajáis en ella, por razones justificadas y por escrito. Las discrepancias se resuelven ante la Sección de lo Social por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS (20 días hábiles).

    Quien disfruta de este permiso está protegido frente al despido: es nulo salvo que se declare procedente por causas ajenas (arts. 53.4 y 55.5 ET).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guarda copia sellada o el acuse de recibo.
    • Si lo amplías de 9 a 12 meses, solicita a la Seguridad Social la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante (arts. 183 a 185 LGSS) por la parte de salario que se reduce.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.4, 37.7, 53.4 y 55.5.
    • Ley General de la Seguridad Social, arts. 183 a 185.
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 139.
    • El convenio colectivo aplicable (acumulación y preaviso).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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