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Trabajo

Solicitud de compensación de los gastos del teletrabajo

Para que la persona que teletrabaja pida a su empresa que le compense los gastos que le ocasiona trabajar desde casa (electricidad, conexión a internet, teléfono, climatización…) y que le proporcione los equipos y medios necesarios, conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, arts. 1, 7, 11 y 12
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 13 y 59
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es esta solicitud?

    Es el escrito con el que quien teletrabaja pide a la empresa que le pague los gastos que le supone trabajar desde casa y que le facilite los equipos y medios necesarios. La Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa (art. 12).

    ¿A quién se aplica?

    Al trabajo a distancia regular: el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo del 30 % de la jornada o en el porcentaje equivalente (art. 1 Ley 10/2021). Los convenios pueden fijar porcentajes menores. Si teletrabajas ocasionalmente, la ley no te obliga a la empresa, aunque puedes pedirlo.

    ¿Cuánto debe pagar la empresa?

    La ley no fija una cantidad. Se aplica lo que diga el convenio o acuerdo colectivo; si no dice nada, lo que se pacte en el acuerdo individual de trabajo a distancia, que debe enumerar los gastos y la forma de cuantificar su compensación (art. 7.b). Si no hay acuerdo, el importe puede reclamarse justificando los gastos reales.

    ¿Qué debe incluir?

    • Desde cuándo y en qué porcentaje teletrabajas.
    • Si existe acuerdo de trabajo a distancia y qué prevé.
    • Los gastos que soportas y, si puedes, su importe.
    • Los equipos o medios que necesitas.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la solicitud con acuse de recibo y guardar copia y facturas.
    • Si la empresa no responde o se niega, presentar papeleta de conciliación y, en su caso, demanda de reclamación de cantidad (las cantidades prescriben al año).
    • También puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo la falta de acuerdo escrito.

    Derecho aplicable

    • Ley 10/2021, de trabajo a distancia, arts. 1, 6, 7, 11 y 12.
    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 13 y 59.
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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