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Trabajo

Solicitud de permiso laboral retribuido por accidente o enfermedad grave de un familiar

Para pedir a la empresa los cinco días de permiso retribuido del art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, un familiar hasta el segundo grado o un conviviente que necesite cuidado.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 37.3.b), en la redacción del RDL 5/2023
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es este permiso?

    Desde el RDL 5/2023, el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores concede cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:

    • el cónyuge o la pareja de hecho;
    • parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras, cuñados…), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho;
    • cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.

    Ya no se amplía por desplazamiento: son cinco días en todo caso, salvo mejora del convenio.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Tus datos y los de la empresa.
    • La relación con la persona afectada.
    • El hecho (hospitalización, accidente, enfermedad grave o intervención con reposo) y su fecha.
    • Los días concretos en que lo disfrutarás.

    ¿Cuándo se disfruta?

    Con previo aviso y mientras persista la situación. Los tribunales admiten que no empiece necesariamente el mismo día del hecho y que se disfrute de forma discontinua mientras dure la hospitalización o la necesidad de cuidado. Si el hecho se produce en día no laborable, se cuenta desde el primer día laborable. Revisa tu convenio, que puede concretar el cómputo.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Justificante de ingreso hospitalario, intervención y reposo, o informe que acredite la gravedad (sin diagnósticos innecesarios).
    • Si no consta a la empresa, documento que acredite el parentesco (libro de familia) o la convivencia (empadronamiento).

    ¿Qué hacer si la empresa lo niega?

    Puedes reclamar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Además, si la situación se alarga, existen otras medidas: adaptación de jornada (art. 34.8 ET), reducción de jornada por cuidado de familiar (art. 37.6 ET), permiso por fuerza mayor (art. 37.9 ET) o excedencia por cuidado de familiares (art. 46.3 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.b).
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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