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Trabajo

Solicitud de excedencia, cambio de jornada o traslado por violencia de género

Para que una trabajadora víctima de violencia de género o sexual ejerza ante la empresa sus derechos laborales de protección: reducción o reordenación de jornada, trabajo a distancia, traslado a otro centro o suspensión del contrato con reserva del puesto (arts. 37.8, 40.4 y 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 37.8, 40.4, 45.1.n) y 48
    • Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 21 y 23
    • Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), prestación por desempleo
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué derechos laborales tienen las víctimas de violencia de género o sexual?

    • Reducción o reordenación de jornada, horario flexible y trabajo a distancia (art. 37.8 ET).
    • Traslado a otro centro con reserva del puesto anterior durante seis a doce meses; al final, opción entre volver, quedarse o extinguir el contrato con 20 días de salario por año (art. 40.4 ET).
    • Suspensión del contrato con reserva del puesto, de seis meses prorrogables judicialmente hasta dieciocho (art. 45.1.n ET), con posible prestación por desempleo.
    • Extinción del contrato por decisión propia, también con acceso al desempleo.
    • Ausencias o faltas de puntualidad justificadas por los servicios sociales o de salud, que no pueden sancionarse.

    ¿Cómo se acredita la condición de víctima?

    Con la orden de protección, una sentencia condenatoria, una resolución judicial con medidas cautelares, el informe del Ministerio Fiscal o un informe de los servicios sociales, especializados o de acogida, entre otros títulos admitidos por la Ley Orgánica 1/2004 (art. 23) y la Ley Orgánica 10/2022.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Tus datos y los de la empresa.
    • El documento acreditativo.
    • Las medidas concretas y la fecha desde la que las pides.
    • La petición de confidencialidad.

    ¿Qué ocurre si la empresa se niega?

    Las medidas son derechos. Las discrepancias sobre jornada y horario se resuelven por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS (20 días hábiles). El despido de una víctima por ejercer estos derechos es nulo. Conviene contar con asesoramiento: los servicios especializados y el turno de oficio ofrecen asistencia jurídica gratuita.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.8, 40.4, 45.1.n), 48, 49, 53.4 y 55.5.
    • Ley Orgánica 1/2004 (art. 21) y Ley Orgánica 10/2022.
    • Ley General de la Seguridad Social (desempleo).
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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