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Propiedad intelectual y tecnología

Requerimiento por infracción de propiedad industrial o intelectual

Carta de requerimiento (cese y desista) para exigir a quien usa sin autorización una marca, nombre comercial, patente, diseño u obra protegida que deje de hacerlo, retire los productos o contenidos y, en su caso, indemnice, abriendo además una vía de negociación antes de acudir a los tribunales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 17/2001, de Marcas, arts. 34, 40 a 45
    • Ley 24/2015, de Patentes, arts. 70 a 78
    • Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI), arts. 138 a 140
    • Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
    • Código Penal, arts. 270, 273 y 274
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (negociación previa)

    ¿Qué es un requerimiento por infracción?

    Es una carta formal (también llamada de «cese y desista») con la que el titular de una marca, patente, diseño u obra protegida exige a quien la usa sin permiso que deje de hacerlo. Es el primer paso habitual antes de acudir a los tribunales.

    ¿Para qué sirve?

    • Muchas infracciones se resuelven con la simple carta.
    • Deja constancia de que el infractor conocía tu derecho: en marcas y patentes, quien realiza ciertos actos de infracción solo debe indemnizar si fue advertido o actuó con culpa (arts. 42.2 de la Ley de Marcas y 72 de la Ley de Patentes).
    • Si incluye una propuesta de negociación, sirve para acreditar el intento de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 para poder demandar.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del derecho (número de registro u obra) y de su titular.
    • La descripción concreta de la infracción y dónde se ha detectado.
    • Lo que se exige (cese, retirada, información, indemnización) y un plazo razonable.
    • La advertencia de las acciones que se ejercitarán si no se atiende.

    ¿Cómo se envía?

    Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, por requerimiento notarial o por otro medio que acredite el contenido y la recepción. Guarda el justificante: lo necesitarás si hay que demandar.

    ¿Qué pasa si no responde?

    Puedes ejercitar las acciones civiles de cesación, remoción e indemnización ante el Tribunal de Instancia (Sección de lo Mercantil o la que corresponda), pedir medidas cautelares o, en casos graves, presentar denuncia o querella por los delitos de los arts. 270, 273 o 274 del Código Penal. Para demandar necesitarás abogado y procurador.

    Las acciones civiles prescriben, con carácter general, a los cinco años (art. 45 de la Ley de Marcas; art. 78 de la Ley de Patentes; art. 140 del TRLPI para la indemnización).

    Derecho aplicable

    La Ley 17/2001, de Marcas, la Ley 24/2015, de Patentes, la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2025 en cuanto a la negociación previa.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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