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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de composición musical para obras audiovisuales

Contrato por el que una productora encarga a un compositor la música original (banda sonora) de una película, serie, documental, cortometraje, videojuego o anuncio, con calendario de entregas, revisiones, grabación, honorarios, créditos y reparto de los derechos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 7, 14, 17 a 21, 43, 45 y 46, y Libro I, Título VI (obras cinematográficas y demás obras audiovisuales)
    • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (transparencia y revisión de la remuneración)
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258 y 1544
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es este contrato?

    Es el encargo de una música original para una película, serie, documental, videojuego o anuncio. El compositor crea la música a medida de las imágenes y cede a la productora los derechos para incorporarla y explotarla con la producción.

    Si lo que quieres es usar una canción que ya existe, el contrato adecuado es el de sincronización de obra musical.

    ¿Qué debe incluir?

    • La producción, la duración de la música y el calendario de entregas.
    • Las rondas de cambios incluidas.
    • Quién graba y paga a músicos y estudio.
    • Los honorarios y los plazos de pago.
    • Los derechos cedidos y si el compositor puede publicar la banda sonora.
    • Los créditos y la entrega de la hoja de música (cue sheet).

    ¿Qué derechos conserva el compositor?

    En el cine y las series, el compositor de la música creada para la obra es coautor de la obra audiovisual. Conserva sus derechos morales y, además, unos derechos de remuneración irrenunciables por la proyección, emisión y puesta a disposición de la obra, que se cobran a través de entidades de gestión como SGAE. Por eso es importante entregar la hoja de música.

    ¿Quién puede firmarlo?

    La productora (normalmente una sociedad, por su representante) y el compositor, como persona física o a través de su sociedad. Si la música se compone en colaboración, deben firmar todos los compositores.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Entregar al compositor el guion o el montaje y las referencias musicales.
    • Aprobar las maquetas y la versión definitiva por escrito.
    • Recoger las cesiones de los músicos y del estudio.
    • Elaborar y enviar la hoja de música a la entidad de gestión.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (normas generales de transmisión de derechos y normas específicas de las obras cinematográficas y audiovisuales), Real Decreto-ley 24/2021 y Código Civil.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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