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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de influencer

Contrato de colaboración publicitaria entre una marca o agencia y un creador de contenido (influencer) para que publique contenidos promocionales en sus redes sociales, regulando las publicaciones, su identificación como publicidad, la cesión de derechos de imagen y de autor y la remuneración.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
    • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (publicidad encubierta)
    • Ley 34/2002 (LSSI), art. 20 (identificación de las comunicaciones comerciales)
    • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, art. 94, y Real Decreto 444/2024 (usuarios de especial relevancia)
    • Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen) y Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI), arts. 43 y 45
    • Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1544
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de influencer?

    Es el contrato por el que una marca (directamente o a través de una agencia) encarga a un creador de contenido que publique contenidos promocionales en sus redes sociales a cambio de una remuneración en dinero o en especie. Es un contrato mercantil de prestación de servicios publicitarios, no laboral.

    ¿Qué debe incluir?

    • El producto promocionado y las publicaciones comprometidas (número, formato, red y fechas).
    • El proceso de aprobación de contenidos y la obligación de identificarlos como publicidad.
    • La remuneración y la forma de pago.
    • La cesión de derechos de imagen y de autor si la marca quiere reutilizar los contenidos.
    • La exclusividad, las estadísticas y las causas de resolución.

    ¿Cómo se identifica la publicidad?

    Toda comunicación comercial debe ser reconocible como tal (art. 20 LSSI): la publicidad encubierta es un acto de competencia desleal y una práctica ilícita. Lo recomendable es usar la herramienta de «colaboración pagada» de cada red y añadir una mención clara como «Publicidad» o «#ad» visible desde el inicio, no escondida entre otras etiquetas.

    El sector cuenta además con un código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad, promovido por Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes.

    ¿Qué son los «usuarios de especial relevancia»?

    Los creadores que superan los umbrales del Real Decreto 444/2024 (ingresos brutos anuales de 300.000 € o más por su actividad en plataformas de vídeo y, a la vez, al menos un millón de seguidores en una plataforma o dos millones en total, y 24 vídeos o más publicados al año) tienen la consideración de prestadores audiovisuales: deben inscribirse en el registro estatal y cumplir reglas de protección de menores y de comunicaciones comerciales (art. 94 de la Ley 13/2022).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Enviar el briefing y el producto al influencer.
    • Revisar y aprobar los contenidos antes de publicarlos.
    • El influencer emitirá factura con IVA (y retención de IRPF si es persona física y el pagador es empresa o profesional, cuando proceda).
    • Recoger las estadísticas y respetar el plazo pactado de uso de los contenidos.

    Derecho aplicable

    La Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal, la LSSI, la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual y el RD 444/2024, la Ley Orgánica 1/1982 (propia imagen), la Ley de Propiedad Intelectual, el Código Civil y, para las discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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