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Contrato de influencer
Contrato de colaboración publicitaria entre una marca o agencia y un creador de contenido (influencer) para que publique contenidos promocionales en sus redes sociales, regulando las publicaciones, su identificación como publicidad, la cesión de derechos de imagen y de autor y la remuneración.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (publicidad encubierta)
- Ley 34/2002 (LSSI), art. 20 (identificación de las comunicaciones comerciales)
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, art. 94, y Real Decreto 444/2024 (usuarios de especial relevancia)
- Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen) y Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI), arts. 43 y 45
- Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1544
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
¿Qué es un contrato de influencer?
Es el contrato por el que una marca (directamente o a través de una agencia) encarga a un creador de contenido que publique contenidos promocionales en sus redes sociales a cambio de una remuneración en dinero o en especie. Es un contrato mercantil de prestación de servicios publicitarios, no laboral.
¿Qué debe incluir?
- El producto promocionado y las publicaciones comprometidas (número, formato, red y fechas).
- El proceso de aprobación de contenidos y la obligación de identificarlos como publicidad.
- La remuneración y la forma de pago.
- La cesión de derechos de imagen y de autor si la marca quiere reutilizar los contenidos.
- La exclusividad, las estadísticas y las causas de resolución.
¿Cómo se identifica la publicidad?
Toda comunicación comercial debe ser reconocible como tal (art. 20 LSSI): la publicidad encubierta es un acto de competencia desleal y una práctica ilícita. Lo recomendable es usar la herramienta de «colaboración pagada» de cada red y añadir una mención clara como «Publicidad» o «#ad» visible desde el inicio, no escondida entre otras etiquetas.
El sector cuenta además con un código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad, promovido por Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes.
¿Qué son los «usuarios de especial relevancia»?
Los creadores que superan los umbrales del Real Decreto 444/2024 (ingresos brutos anuales de 300.000 € o más por su actividad en plataformas de vídeo y, a la vez, al menos un millón de seguidores en una plataforma o dos millones en total, y 24 vídeos o más publicados al año) tienen la consideración de prestadores audiovisuales: deben inscribirse en el registro estatal y cumplir reglas de protección de menores y de comunicaciones comerciales (art. 94 de la Ley 13/2022).
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Enviar el briefing y el producto al influencer.
- Revisar y aprobar los contenidos antes de publicarlos.
- El influencer emitirá factura con IVA (y retención de IRPF si es persona física y el pagador es empresa o profesional, cuando proceda).
- Recoger las estadísticas y respetar el plazo pactado de uso de los contenidos.
Derecho aplicable
La Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal, la LSSI, la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual y el RD 444/2024, la Ley Orgánica 1/1982 (propia imagen), la Ley de Propiedad Intelectual, el Código Civil y, para las discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Propiedad intelectual y tecnología
- Autorización para el uso de datos personales
- Autorización para el uso de imágenes
- Aviso legal y condiciones generales de uso
- Condiciones generales de venta
- Contrato de acceso a datos personales por cuenta de terceros (encargado del tratamiento)
- Contrato de cesión de datos personales a un tercero
- Contrato de cesión de derechos de autor
- Contrato de cesión de derechos de imagen
- Contrato de cesión de marcas y nombres comerciales
- Contrato de cesión de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
- Contrato de cesión de software
- Contrato de community mánager
- Contrato de composición musical para obras audiovisuales
- Contrato de desarrollo de software
- Contrato de edición literaria
- Contrato de edición musical
- Contrato de escrow de software
- Contrato de hosting o de almacenamiento de datos electrónicos
- Contrato de housing de hardware
- Contrato de licencia de uso de marca