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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de edición musical

Contrato por el que un compositor o letrista cede a una editorial musical los derechos sobre sus canciones u obras musicales para que las edite, las promocione y gestione su explotación (partituras, licencias de sincronización, grabaciones, derechos de autor), a cambio de un reparto de los ingresos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 7, 14, 17 a 21, 43, 45, 46 y 47, y Libro I, Título V, capítulo II (contrato de edición, con las especialidades de la edición musical)
    • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (transparencia, revisión de la remuneración y revocación por falta de explotación)
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de edición musical?

    Es el contrato por el que un compositor o letrista cede a una editorial musical los derechos sobre sus obras para que las edite, las promocione y gestione su explotación: partituras, inclusión en grabaciones, sincronización en películas o anuncios, interpretaciones, etc.

    A diferencia del contrato discográfico (que se refiere a la grabación), la edición musical se refiere a la obra: la composición y la letra.

    ¿Qué debe incluir?

    • Las obras y el porcentaje de autoría de cada una.
    • Los derechos cedidos, el territorio y la duración (sin plazo, la cesión se limita a cinco años).
    • Las obligaciones de promoción y explotación del editor.
    • El reparto de ingresos, el anticipo y las liquidaciones.
    • La relación con la entidad de gestión (SGAE u otra).

    ¿Se pueden incluir las canciones futuras?

    La ley declara nula la cesión de los derechos sobre el conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro, y también el compromiso de no crear obras. Por eso, las nuevas canciones se incorporan al contrato una a una, mediante anexos firmados por ambas partes.

    ¿Cómo se cobran los derechos de autor?

    Los derechos por la emisión en radio y televisión, conciertos, plataformas digitales o copias de grabaciones los recauda normalmente la entidad de gestión (como SGAE), que paga directamente al autor y al editor según sus normas de reparto. El editor cobra directamente otros ingresos, como las licencias de sincronización o la venta de partituras, y los reparte con el autor según lo pactado.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El autor de la música o la letra, si conserva los derechos. Si la obra tiene varios autores, cada uno cede su parte. Si el autor es menor de edad, firman sus representantes legales. Por la editorial, su representante con poderes.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Declarar las obras y el contrato en la entidad de gestión.
    • Entregar al editor las partituras, letras y maquetas.
    • Revisar las liquidaciones periódicas y, si el editor no explota alguna obra en el plazo pactado, pedir su recuperación por escrito.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (normas generales de transmisión de derechos y contrato de edición, con las reglas especiales de la edición musical), Real Decreto-ley 24/2021 y Código Civil.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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