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Contrato de edición literaria
Contrato por el que un autor cede a una editorial los derechos para publicar su libro (novela, ensayo, poesía, obra infantil…) en papel y, si se pacta, en formato electrónico o audiolibro, con el contenido mínimo que exige la Ley de Propiedad Intelectual: tirada, plazos, remuneración, liquidaciones y duración.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 14, 17 a 21, 43, 45, 46 y 47, y Libro I, Título V, capítulo II (contrato de edición)
- Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (transparencia, revisión de la remuneración y revocación por falta de explotación)
- Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (precio fijo del libro)
- Código Civil, arts. 1254 a 1258
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
¿Qué es un contrato de edición?
Es el contrato por el que el autor cede a una editorial los derechos para reproducir y distribuir su obra (en papel y, si se pacta, en digital o audio) a cambio de una remuneración, normalmente un porcentaje sobre las ventas. La editorial asume la publicación por su cuenta y riesgo.
La Ley de Propiedad Intelectual lo regula con detalle y fija un contenido mínimo obligatorio.
¿Qué debe incluir obligatoriamente?
- Forma escrita.
- Si la cesión es exclusiva o no y su ámbito territorial.
- El número mínimo y máximo de ejemplares de la edición.
- La forma de distribución y los ejemplares para el autor, la crítica y la promoción.
- La remuneración del autor (sin ella el contrato es nulo).
- El plazo para publicar, que no puede superar dos años desde la entrega (sin él, también es nulo).
- El plazo de entrega del original.
- En libros: el anticipo, si lo hay, la modalidad de edición y la colección.
¿Cuánto puede durar?
Como máximo quince años desde que el autor entrega la obra lista para reproducirse. Si la remuneración se pactó solo a tanto alzado, se extingue a los diez años de la cesión. Al terminar, la editorial puede vender los ejemplares que le queden durante un plazo legal, con preferencia del autor para comprarlos.
¿Quién puede firmarlo?
El autor, si conserva los derechos (o sus herederos), o un agente literario con poder suficiente. Si hay varios coautores, deben firmar todos. Por la editorial, su representante legal.
¿Qué derechos tiene el autor durante el contrato?
- Recibir liquidaciones al menos anuales y un certificado de tirada.
- Revisar las pruebas y que no se modifique su obra.
- Resolver el contrato si la editorial no publica en plazo, no reedita tras requerimiento o salda o destruye ejemplares sin cumplir los requisitos.
- Pedir la revisión de la remuneración si es manifiestamente desproporcionada y recibir información sobre la explotación (Real Decreto-ley 24/2021).
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Entregar el original y corregir pruebas.
- La editorial gestiona el ISBN y el depósito legal.
- Opcionalmente, inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual y adherirse a CEDRO para cobrar los derechos de gestión colectiva (copia privada, préstamo bibliotecario, reprografía).
Derecho aplicable
Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (capítulo dedicado al contrato de edición y normas generales de transmisión de derechos), Real Decreto-ley 24/2021, Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas, y Código Civil.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Propiedad intelectual y tecnología
- Autorización para el uso de datos personales
- Autorización para el uso de imágenes
- Aviso legal y condiciones generales de uso
- Condiciones generales de venta
- Contrato de acceso a datos personales por cuenta de terceros (encargado del tratamiento)
- Contrato de cesión de datos personales a un tercero
- Contrato de cesión de derechos de autor
- Contrato de cesión de derechos de imagen
- Contrato de cesión de marcas y nombres comerciales
- Contrato de cesión de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
- Contrato de cesión de software
- Contrato de community mánager
- Contrato de composición musical para obras audiovisuales
- Contrato de desarrollo de software
- Contrato de edición musical
- Contrato de escrow de software
- Contrato de hosting o de almacenamiento de datos electrónicos
- Contrato de housing de hardware
- Contrato de influencer
- Contrato de licencia de uso de marca