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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de cesión de software

Contrato por el que el autor o titular de un programa de ordenador transmite a otra persona o empresa los derechos de explotación sobre él (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública), con o sin exclusiva, a cambio de un precio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 14, 43, 45, 46, 48 a 50 y 95 a 104
    • Código Civil, arts. 1091, 1101, 1124 y 1254 a 1258
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de cesión de software?

    Es el contrato por el que el autor o titular de un programa de ordenador transmite a otra persona o empresa los derechos de explotación sobre él: reproducirlo, modificarlo, distribuirlo y ponerlo a disposición del público (art. 99 TRLPI).

    No hay que confundirlo con la licencia de uso, que solo autoriza a utilizar el programa sin adquirir derechos sobre él. Si lo que necesitas es permitir que un cliente use tu aplicación, utiliza el modelo de licencia de uso de software.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación precisa del programa (nombre, versión, funciones) y de lo que se entrega (código objeto, código fuente, documentación).
    • Los derechos cedidos y si la cesión es exclusiva o no.
    • El territorio y la duración: si no se indican, la ley limita la cesión al país donde se firma y a cinco años (art. 43 TRLPI).
    • El precio (cerrado o porcentaje de ingresos) y la forma de pago.
    • Las garantías de titularidad y de funcionamiento, y los componentes de terceros que incluya.

    ¿Quién es el titular del software?

    El autor es la persona que lo crea. Pero si el programa lo crea un trabajador en el ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación son de la empresa, salvo pacto en contrario (art. 97.4 TRLPI).

    Si lo desarrolló un autónomo o una empresa externa, el cliente solo adquiere los derechos que se le cedan por escrito: por eso conviene firmar este contrato también en los encargos de desarrollo.

    ¿Qué particularidades tiene el software frente a otras obras?

    • Salvo pacto, el autor no puede oponerse a que el cesionario haga versiones sucesivas o programas derivados (art. 100.4 TRLPI).
    • No se aplican a los programas de ordenador el mecanismo de ajuste de la remuneración ni el derecho de revocación por falta de explotación que la ley reconoce a otros autores (arts. 47 y 48 bis TRLPI).
    • El usuario legítimo siempre puede hacer una copia de seguridad y estudiar el funcionamiento del programa (art. 100 TRLPI).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas y conservar un ejemplar cada parte.
    • Entregar el programa y firmar el acta de entrega.
    • Emitir la factura con IVA si el cedente es empresario o profesional.
    • Opcionalmente, inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad Intelectual (art. 101 TRLPI), que sirve como prueba, o depositar el código fuente ante notario.

    Derecho aplicable

    El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 43 a 50 sobre transmisión de derechos y arts. 95 a 104 sobre programas de ordenador) y, en lo no previsto, el Código Civil. Para las discrepancias se aplica la Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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