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Propiedad intelectual y tecnología

Autorización para el uso de imágenes

Documento por el que una persona (o los padres o tutores de un menor) autoriza a una empresa, centro, asociación o profesional a captar y difundir fotografías o vídeos en los que aparece, indicando los medios, la finalidad, la duración y si es gratuita o remunerada.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Constitución Española, art. 18.1
    • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 2, 3 y 7
    • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, art. 4
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6.1.a, 7 y 13, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), arts. 6 y 7

    ¿Para qué sirve esta autorización?

    El derecho a la propia imagen protege a toda persona frente a la captación y difusión de su imagen sin consentimiento, en especial con fines publicitarios o comerciales (art. 7 LO 1/1982). Esta autorización documenta el consentimiento expreso que exige la ley y sirve también como consentimiento para el tratamiento de la imagen como dato personal.

    La usan colegios, clubes, asociaciones, empresas, fotógrafos o marcas.

    ¿Qué debe incluir?

    • Quién aparece y quién firma.
    • Quién usará las imágenes y para qué (difusión o publicidad).
    • Los medios concretos (web, redes, impresos, televisión).
    • La duración y si es gratuita o remunerada.
    • Cómo revocarla y la información de protección de datos.

    ¿Quién debe firmarla?

    • El adulto que aparece en las imágenes.
    • Si es menor: el menor si tiene madurez suficiente y, en otro caso, sus representantes legales, que deben comunicar previamente el consentimiento al Ministerio Fiscal según el art. 3 LO 1/1982. En la práctica se recomienda que firmen ambos progenitores.
    • Para el tratamiento de datos, los mayores de 14 años pueden consentir por sí mismos (art. 7 LOPDGDD).

    ¿Se puede retirar?

    Sí, en cualquier momento. Pero quien la retira debe indemnizar los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas (por ejemplo, los costes de retirar una campaña ya pagada).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar el documento firmado mientras se usen las imágenes.
    • Respetar los medios y la finalidad autorizados.
    • Retirar las imágenes de web y redes si se revoca la autorización.
    • Si se trata de menores, evitar datos que permitan identificarlos o localizarlos.

    Derecho aplicable

    Constitución (art. 18.1), Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, RGPD y Ley Orgánica 3/2018.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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