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Contrato de cesión de marcas y nombres comerciales
Contrato por el que el titular de una marca o de un nombre comercial registrado (o solicitado) lo vende a otra persona o empresa, para que esta pase a ser su titular y pueda inscribir la transmisión en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 46, 47, 49 y 87 y siguientes (nombre comercial)
- Código Civil, arts. 1445 y siguientes (compraventa) y 1124
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
¿Qué es un contrato de cesión de marca o nombre comercial?
Es la venta de un signo distintivo registrado. La marca distingue productos o servicios; el nombre comercial identifica a una empresa en el mercado. Tras la cesión, el comprador pasa a ser el titular y puede usarlo, licenciarlo y defenderlo.
La marca puede transmitirse para todos o solo para parte de sus productos o servicios (art. 46.2 de la Ley de Marcas). Si se vende la empresa entera, se entiende cedida la marca salvo pacto en contrario (art. 47.1).
¿Qué debe incluir?
- Los datos del signo: denominación, número, clases y productos o servicios.
- Si la cesión es total o parcial.
- El precio y la forma de pago.
- Las garantías del cedente y, en su caso, su compromiso de no usar signos parecidos.
- Los dominios y redes sociales asociados, si también se transmiten.
¿Hay que inscribir la cesión en la OEPM?
Sí, es muy recomendable: la cesión solo puede oponerse a terceros de buena fe desde su inscripción (art. 46.3 de la Ley de Marcas). La solicitud de cambio de titularidad se acompaña del contrato (o de un extracto o del certificado de transferencia) y del justificante de la tasa (art. 49).
La OEPM puede denegar la inscripción si, a la vista del contrato, la cesión puede inducir a error al público sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos (art. 47.2).
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Pagar el precio y solicitar la inscripción en la OEPM (o en la EUIPO u OMPI si la marca es europea o internacional).
- Cambiar la titularidad de los dominios y perfiles.
- Vigilar la renovación cada diez años y usar la marca: si no se usa durante cinco años puede caducar.
- Liquidar los impuestos que procedan.
Derecho aplicable
La Ley 17/2001, de Marcas (que regula también el nombre comercial en sus arts. 87 y siguientes), su Reglamento de ejecución, el Código Civil y, para resolver discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Propiedad intelectual y tecnología
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- Condiciones generales de venta
- Contrato de acceso a datos personales por cuenta de terceros (encargado del tratamiento)
- Contrato de cesión de datos personales a un tercero
- Contrato de cesión de derechos de autor
- Contrato de cesión de derechos de imagen
- Contrato de cesión de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
- Contrato de cesión de software
- Contrato de community mánager
- Contrato de composición musical para obras audiovisuales
- Contrato de desarrollo de software
- Contrato de edición literaria
- Contrato de edición musical
- Contrato de escrow de software
- Contrato de hosting o de almacenamiento de datos electrónicos
- Contrato de housing de hardware
- Contrato de influencer
- Contrato de licencia de uso de marca