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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de cesión de marcas y nombres comerciales

Contrato por el que el titular de una marca o de un nombre comercial registrado (o solicitado) lo vende a otra persona o empresa, para que esta pase a ser su titular y pueda inscribir la transmisión en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 46, 47, 49 y 87 y siguientes (nombre comercial)
    • Código Civil, arts. 1445 y siguientes (compraventa) y 1124
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de cesión de marca o nombre comercial?

    Es la venta de un signo distintivo registrado. La marca distingue productos o servicios; el nombre comercial identifica a una empresa en el mercado. Tras la cesión, el comprador pasa a ser el titular y puede usarlo, licenciarlo y defenderlo.

    La marca puede transmitirse para todos o solo para parte de sus productos o servicios (art. 46.2 de la Ley de Marcas). Si se vende la empresa entera, se entiende cedida la marca salvo pacto en contrario (art. 47.1).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del signo: denominación, número, clases y productos o servicios.
    • Si la cesión es total o parcial.
    • El precio y la forma de pago.
    • Las garantías del cedente y, en su caso, su compromiso de no usar signos parecidos.
    • Los dominios y redes sociales asociados, si también se transmiten.

    ¿Hay que inscribir la cesión en la OEPM?

    Sí, es muy recomendable: la cesión solo puede oponerse a terceros de buena fe desde su inscripción (art. 46.3 de la Ley de Marcas). La solicitud de cambio de titularidad se acompaña del contrato (o de un extracto o del certificado de transferencia) y del justificante de la tasa (art. 49).

    La OEPM puede denegar la inscripción si, a la vista del contrato, la cesión puede inducir a error al público sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos (art. 47.2).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Pagar el precio y solicitar la inscripción en la OEPM (o en la EUIPO u OMPI si la marca es europea o internacional).
    • Cambiar la titularidad de los dominios y perfiles.
    • Vigilar la renovación cada diez años y usar la marca: si no se usa durante cinco años puede caducar.
    • Liquidar los impuestos que procedan.

    Derecho aplicable

    La Ley 17/2001, de Marcas (que regula también el nombre comercial en sus arts. 87 y siguientes), su Reglamento de ejecución, el Código Civil y, para resolver discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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