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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de cesión de derechos de imagen

Autorización por la que una persona (o los representantes legales de un menor) consiente que una empresa, profesional o entidad capte y utilice su imagen y su voz en fotografías o vídeos para fines determinados (publicidad, web, redes sociales, catálogos), con o sin contraprestación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 2, 3 y 7
    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, art. 4
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 7 y 13, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 7
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7

    ¿Qué es una cesión de derechos de imagen?

    Es la autorización por la que una persona permite que otra utilice su imagen (y, en su caso, su voz) en fotografías o vídeos. Sin ese consentimiento expreso, captar o publicar la imagen de una persona identificable con fines publicitarios o comerciales es una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen (arts. 2 y 7 de la LO 1/1982).

    Se usa en sesiones de fotos, campañas publicitarias, vídeos corporativos, eventos, testimonios de clientes, actividades de asociaciones o colegios, etc.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de la persona retratada y de quien usará las imágenes.
    • La ocasión en que se captan y el tipo de material.
    • La finalidad y los medios concretos de difusión.
    • El territorio, la duración y la contraprestación.
    • La información sobre protección de datos y la posibilidad de revocar.

    ¿Qué ocurre con los menores?

    Si el menor tiene madurez suficiente, el consentimiento lo presta él mismo. Si no, lo prestan sus representantes legales por escrito, comunicándolo previamente al Ministerio Fiscal, que puede oponerse en ocho días (art. 3 LO 1/1982). Para el tratamiento de sus datos, el menor puede consentir por sí mismo a partir de los 14 años (art. 7 LOPDGDD).

    ¿Se puede revocar?

    Sí, en cualquier momento. Pero quien revoca debe indemnizar los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas del cesionario (art. 2.3 LO 1/1982).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Conservar el documento firmado mientras se usen las imágenes y durante los plazos de prescripción: es la prueba del consentimiento.
    • Respetar los medios, la finalidad y el plazo autorizados.
    • Si hay contraprestación, emitir la factura o recibo y practicar las retenciones que procedan.

    Derecho aplicable

    La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor; el RGPD y la LOPDGDD, y, para las discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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