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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de cesión de derechos de autor

Contrato por el que el autor de una obra (texto, fotografía, ilustración, diseño gráfico, vídeo, música…) cede a una persona o empresa los derechos de explotación que se pacten, delimitando modalidades, territorio, duración, exclusividad y remuneración.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 14, 17 a 21, 43 a 50 y 48 bis
    • Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (transposición de la Directiva (UE) 2019/790)
    • Código Civil, arts. 1091, 1124 y 1255
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es un contrato de cesión de derechos de autor?

    Es el contrato por el que el autor de una obra (o quien tenga sus derechos) autoriza a otro a explotarla: reproducirla, distribuirla, comunicarla al público o transformarla. Lo que se cede son los derechos patrimoniales; los derechos morales (paternidad, integridad…) son del autor y no se pueden ceder ni renunciar (art. 14 TRLPI).

    Para programas de ordenador hay un modelo específico de cesión de software.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de la obra.
    • Los derechos cedidos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) y la finalidad.
    • La exclusividad, el territorio y la duración.
    • La remuneración y la forma de citar al autor.

    ¿Qué reglas protegen al autor?

    • La cesión debe ser por escrito (art. 45 TRLPI).
    • Si no se indica el plazo, se limita a cinco años; si no se indica el territorio, al país donde se firma (art. 43.2).
    • Es nula la cesión de todas las obras futuras del autor (art. 43.3).
    • La remuneración debe ser, por regla general, proporcional a los ingresos (art. 46), y el autor puede pedir un ajuste si resulta desproporcionadamente baja (art. 47).
    • En la cesión exclusiva, si la obra no se explota, el autor puede revocarla (art. 48 bis).

    ¿Y si el autor es un trabajador?

    Si la obra se crea en el marco de una relación laboral, la cesión se rige por lo pactado por escrito; a falta de pacto, se presume cedida en exclusiva al empresario con el alcance necesario para su actividad habitual (art. 51 TRLPI). Para colaboradores autónomos no hay esa presunción: hace falta este contrato.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Entregar la obra en el formato acordado.
    • Facturar con IVA y, en su caso, con retención de IRPF si el autor es persona física.
    • Opcionalmente, inscribir la cesión en el Registro de la Propiedad Intelectual.

    Derecho aplicable

    El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 43 a 57), reformado por el Real Decreto-ley 24/2021, el Código Civil y, para las discrepancias, la Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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