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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de hosting o de almacenamiento de datos electrónicos

Contrato por el que un proveedor aloja en sus servidores la web, aplicaciones, correo o archivos de un cliente profesional (hosting) o almacena sus datos electrónicos, con recursos, disponibilidad, copias de seguridad, responsabilidad por contenidos, protección de datos y devolución de la información al terminar.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI), arts. 10, 11, 13 y 16
    • Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales, arts. 6, 11, 12, 14 y 16
    • Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos), arts. 23 a 31
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 28 y 32, y Ley Orgánica 3/2018
    • Código Civil, arts. 1101, 1124, 1255 y 1544; Ley 3/2004 (morosidad)

    ¿Qué es un contrato de hosting o de almacenamiento de datos?

    Es el contrato por el que un proveedor aloja en sus servidores la web, las aplicaciones, el correo o los archivos de un cliente y los mantiene accesibles por internet, o simplemente almacena y protege sus datos (copias de seguridad).

    • Compartido: varios clientes comparten un servidor.
    • VPS: servidor virtual con recursos reservados.
    • Dedicado: servidor físico del proveedor para un solo cliente.

    No debe confundirse con el housing, en el que el cliente aporta sus propios equipos.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los recursos contratados y quién administra el servidor.
    • La disponibilidad garantizada, el soporte y las copias de seguridad.
    • La responsabilidad por los contenidos y las normas de uso aceptable.
    • El encargo del tratamiento de datos personales.
    • Precio, duración y devolución de los datos al terminar.

    ¿Responde el proveedor de los contenidos alojados?

    Como prestador de alojamiento, el proveedor no responde de la información alojada salvo que tenga conocimiento efectivo de su ilicitud y no la retire con diligencia (art. 16 LSSI y art. 6 del Reglamento de Servicios Digitales). Además, debe disponer de un mecanismo para que cualquiera le notifique contenidos ilícitos (art. 16 del Reglamento de Servicios Digitales).

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Comprobar que los dominios están a nombre del cliente.
    • Incluir al proveedor en el registro de actividades de tratamiento como encargado.
    • Mantener copias de seguridad propias y probar su restauración.
    • Revisar el aviso legal y la política de privacidad de la web alojada.

    Derecho aplicable

    • Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (LSSI).
    • Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales y Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos.
    • RGPD y Ley Orgánica 3/2018.
    • Código Civil (contrato atípico de servicios) y Ley 3/2004 de morosidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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