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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de desarrollo de software

Contrato por el que un desarrollador o empresa tecnológica crea a medida para un cliente una aplicación, página web o programa informático, con especificaciones, fases y entregables, pruebas de aceptación, garantía, precio y titularidad del código fuente.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), arts. 43 y 45 y Libro I, Título VII (programas de ordenador)
    • Código Civil, arts. 1101, 1124, 1254 a 1258 y 1544 (arrendamiento de obra)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 25, 28 y 32, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de desarrollo de software?

    Es el contrato por el que un programador o empresa crea a medida para un cliente una aplicación, web o programa a cambio de un precio. Jurídicamente se parece a un arrendamiento de obra: el desarrollador se compromete a un resultado (el software funcionando conforme a lo pactado).

    Es distinto de la licencia de un programa ya existente y del mantenimiento posterior.

    ¿Qué debe incluir?

    • Unas especificaciones claras de lo que debe hacer el software.
    • Las fases, los entregables y las fechas.
    • El procedimiento de pruebas y aceptación.
    • El precio, el calendario de pagos y cómo se gestionan los cambios.
    • La titularidad del código fuente y el uso de componentes de terceros.
    • La garantía, la confidencialidad y la protección de datos.

    ¿De quién es el software?

    Los programas de ordenador están protegidos por la propiedad intelectual. Si los crea un trabajador en el ejercicio de sus funciones, los derechos son del empresario salvo pacto (art. 97.4 TRLPI). Pero si los crea un profesional externo, sus derechos solo pasan al cliente si se ceden por escrito (art. 45 TRLPI) y con el alcance pactado. Por eso es esencial la cláusula de propiedad intelectual y la entrega del código fuente.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El cliente (empresa, profesional o particular) y el desarrollador autónomo o la empresa de desarrollo, por medio de sus representantes con poderes.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Entregar al desarrollador la información y los accesos necesarios.
    • Validar cada entrega dentro del plazo de pruebas y por escrito.
    • Recibir el código fuente, la documentación y las credenciales de repositorios y servicios.
    • Opcionalmente, inscribir el programa en el Registro de la Propiedad Intelectual.
    • Contratar el mantenimiento al acabar la garantía.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (programas de ordenador y transmisión de derechos), Código Civil (arrendamiento de obra, incumplimiento y resolución), Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, y Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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