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Comunidad de propietarios

Escrito requiriendo la división de la cosa común

Requerimiento con el que un copropietario comunica a los demás que no desea seguir en la copropiedad de un bien (vivienda, local, finca, vehículo…) y les propone cómo dividirlo, venderlo o adjudicarlo, con la advertencia de ejercitar la acción de división judicial. Sirve también como intento de negociación previa.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 392, 393, 400, 401, 402, 403, 404 y 406
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 249 y 250 (cauce del juicio según la cuantía)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Qué es el requerimiento de división de la cosa común?

    Es el escrito con el que un copropietario comunica a los demás que quiere salir de la copropiedad (el «proindiviso») y propone cómo hacerlo. Es habitual cuando varias personas heredan o compran juntas un bien y una de ellas quiere liquidar su parte.

    ¿Puedo obligar a los demás a dividir?

    Sí. Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (art. 400 CC), salvo que se haya pactado conservar el bien indiviso por un tiempo determinado, que no puede exceder de diez años (prorrogables por nuevo pacto). Si el bien no se puede dividir sin perder su utilidad y no hay acuerdo para adjudicarlo a uno compensando a los demás, se venderá y se repartirá el precio (art. 404 CC).

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del bien y de las cuotas de cada copropietario.
    • La voluntad clara de poner fin a la copropiedad.
    • Una propuesta concreta (venta, compra de partes, división en lotes) y, si es posible, una valoración.
    • Un plazo para responder y la advertencia de acudir a los tribunales.

    Negociación previa obligatoria

    Desde el 3 de abril de 2025, para presentar la demanda de división hay que acreditar un intento previo de negociación (Ley Orgánica 1/2025). Este escrito, enviado de forma fehaciente, sirve para ello: si los destinatarios no responden en 30 días desde su recepción, o rechazan la propuesta, se podrá demandar.

    ¿Qué pasa después?

    • Si hay acuerdo: firmar la escritura pública de venta, de extinción de condominio o de división ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad. La extinción de condominio con adjudicación a uno de los copropietarios suele tributar por actos jurídicos documentados; la venta a un tercero puede generar plusvalía municipal y ganancia patrimonial en el IRPF. Consulta con un asesor fiscal.
    • Si no hay acuerdo: presentar la demanda de división de la cosa común (juicio verbal u ordinario según el valor), con abogado y procurador si supera 2.000 €.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Código Civil, arts. 392, 393, 400, 401, 402, 403, 404 y 406
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 249 y 250 (cauce del juicio según la cuantía)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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