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Comunidad de propietarios

Carta de cese de un administrador de fincas

Carta con la que la presidencia comunica al administrador de fincas el acuerdo de la junta de propietarios que lo cesa y le requiere la entrega de la documentación, los fondos y la rendición de cuentas de su gestión.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 13, 14, 19 y 20
    • Código Civil, arts. 1720, 1732 y 1733 (rendición de cuentas y revocación del mandato)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28.3.g (devolución de datos por el encargado del tratamiento)

    ¿Qué es la carta de cese del administrador de fincas?

    Es la comunicación formal con la que la comunidad, a través de su presidente, informa al administrador de que la junta ha acordado cesarlo y le exige la entrega de la documentación, los fondos y las cuentas de su gestión.

    ¿Se puede cesar al administrador en cualquier momento?

    Sí. El nombramiento es por un año, salvo que los estatutos digan otra cosa, pero la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria, puede removerlo antes de que termine su mandato (art. 13.7 LPH). El acuerdo se adopta por mayoría simple. Si el contrato prevé un preaviso, conviene respetarlo.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de la comunidad y del administrador.
    • La fecha de la junta que acordó el cese y la fecha de efectos.
    • La relación de documentos, fondos y claves que debe entregar, con un plazo.
    • La exigencia de rendición de cuentas y de devolución de los datos personales.

    ¿Quién la firma y cómo se envía?

    La firma el presidente, que representa a la comunidad (art. 13.3 LPH). Conviene enviarla por burofax con certificación de contenido o entregarla en mano con firma de recibí, y adjuntar el certificado del acuerdo.

    ¿Qué hacer si no entrega la documentación?

    Insistir por escrito y, si no la entrega, reclamarla judicialmente junto con las cantidades que retenga. Antes de demandar hay que intentar una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025). Mientras tanto, la comunidad debe cambiar las firmas bancarias y comunicar el cambio de administrador a proveedores y aseguradoras.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 13, 14, 19 y 20
    • Código Civil, arts. 1720, 1732 y 1733 (rendición de cuentas y revocación del mandato)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28.3.g (devolución de datos por el encargado del tratamiento)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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