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Comunidad de propietarios

Acta de la junta general ordinaria o extraordinaria de propietarios

Acta de una junta de la comunidad de propietarios, ordinaria o extraordinaria, con el contenido mínimo que exige el artículo 19 de la Ley de propiedad horizontal: convocatoria, asistentes y cuotas, orden del día, acuerdos y votaciones, y firmas del presidente y del secretario.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.h), 15, 16, 17, 18 y 19
    • Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario, art. 415 (libro de actas)

    ¿Qué es el acta de la junta de propietarios?

    Es el documento que recoge lo ocurrido y lo acordado en una junta de la comunidad, ordinaria (al menos una vez al año, para presupuestos y cuentas) o extraordinaria. Los acuerdos se reflejan en el libro de actas, diligenciado por el Registrador de la Propiedad (art. 19.1 LPH).

    ¿Qué debe incluir?

    Como mínimo (art. 19.2 LPH):

    • Fecha y lugar de celebración.
    • Autor de la convocatoria y, en su caso, propietarios que la promovieron.
    • Carácter ordinario o extraordinario y si es en primera o segunda convocatoria.
    • Relación de asistentes, presentes y representados, con sus cuotas.
    • Orden del día.
    • Acuerdos adoptados, con los nombres de quienes votaron a favor y en contra y sus cuotas cuando sea relevante para su validez.

    ¿Quién lo firma y cuándo?

    El presidente y el secretario, al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde el cierre del acta los acuerdos son ejecutivos, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 19.3 LPH).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Transcribir el acta en el libro de actas.
    • Notificarla a todos los propietarios en su domicilio comunicado, en su piso o, si no es posible, mediante el tablón de anuncios durante tres días naturales (art. 9.1.h LPH).
    • Si se aprobó la liquidación de deudas, notificarla a los deudores antes de acudir al monitorio (art. 21 LPH).
    • Conservar las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos durante cinco años (art. 19.4 LPH).

    ¿Se pueden corregir los errores?

    Sí, siempre que el acta exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes (presentes o representados) y los acuerdos adoptados con los votos a favor y en contra y las cuotas que suponen, y esté firmada por el presidente y el secretario. Cumplido ese mínimo, los demás defectos o errores pueden subsanarse antes de la siguiente junta, que deberá ratificar la subsanación (art. 19.3 LPH).

    Plazos para oponerse e impugnar

    Los ausentes pueden manifestar su discrepancia en 30 días naturales desde la notificación (art. 17.8 LPH). Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en tres meses (un año si son contrarios a la ley o a los estatutos) (art. 18.3 LPH). Antes de demandar conviene intentar la negociación previa de la LO 1/2025 (la solicitud suspende el plazo de caducidad); algunos tribunales consideran que no es exigible en la impugnación de acuerdos, pero no hay criterio uniforme.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.h), 15, 16, 17, 18 y 19
    • Decreto de 14 de febrero de 1947, Reglamento Hipotecario, art. 415 (libro de actas)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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