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Comunidad de propietarios

Acuerdo de compensación económica por el uso exclusivo del inmueble

Acuerdo entre copropietarios de un inmueble para que uno de ellos lo use en exclusiva a cambio de una compensación periódica a los demás, con el reparto de gastos, la duración y las causas de terminación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 392, 393, 394, 395, 398, 400, 1091, 1255 y 1278
    • Ley 35/2006, del IRPF (rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    ¿Qué es este acuerdo?

    Es el pacto por el que los copropietarios de un inmueble (por ejemplo, hermanos que han heredado una vivienda o una pareja que ha roto) acuerdan que uno de ellos lo use en exclusiva y compense económicamente a los demás por no poder usarlo. Evita conflictos y reclamaciones posteriores.

    ¿Por qué hay que compensar?

    Cada copropietario puede servirse de la cosa común siempre que no impida a los demás utilizarla según su derecho (art. 394 CC). Cuando uno la usa en exclusiva, los tribunales han reconocido a los demás el derecho a una compensación, normalmente calculada sobre la renta de mercado y su porcentaje, desde que la reclaman.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los copropietarios y sus porcentajes, y el inmueble.
    • El uso permitido y la prohibición de ceder el inmueble a terceros.
    • La compensación, su pago y su actualización.
    • El reparto de los gastos ordinarios, del IBI y de las obras.
    • La duración, el preaviso y las causas de terminación.

    ¿Es un alquiler?

    No. El usuario es también propietario y usa un bien que en parte es suyo, por lo que el acuerdo se rige por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aun así, la compensación tiene efectos fiscales para quien la recibe.

    ¿Qué hacer después?

    • Firmar tantos ejemplares como partes y conservar los justificantes de pago.
    • Declarar en el IRPF las cantidades recibidas, según indique tu asesor.
    • Si alguno quiere salir de la copropiedad, puede pedir la división del bien en cualquier momento (art. 400 CC), lo que pondrá fin al acuerdo.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Código Civil, arts. 392, 393, 394, 395, 398, 400, 1091, 1255 y 1278
    • Ley 35/2006, del IRPF (rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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