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Comunidad de propietarios

Autorización para comunicarse con los copropietarios de una comunidad de forma electrónica

Documento con el que un propietario designa una dirección de correo electrónico (o una aplicación) para recibir las convocatorias, actas y demás comunicaciones de su comunidad de propietarios, y autoriza el tratamiento de esos datos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
  1. 1Elige el modelo
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  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.h), 16 y 19
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 7 y 13, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • En Cataluña: Libro quinto del Código civil de Cataluña (régimen de la propiedad horizontal)

    ¿Para qué sirve esta autorización?

    Permite que la comunidad envíe por correo electrónico, o por una aplicación, las convocatorias, actas y demás comunicaciones, en lugar de hacerlo en papel. Ahorra costes y tiempo y deja constancia de la fecha de envío, pero requiere que el propietario lo consienta y designe una dirección.

    ¿Qué dice la ley?

    Cada propietario debe comunicar al secretario un domicilio en España para citaciones y notificaciones, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción; si no lo hace, se tiene por domicilio el propio piso o local, y si la entrega es imposible se acude al tablón de anuncios (art. 9.1.h LPH). La ley estatal no menciona expresamente el correo electrónico, por lo que su uso se basa en este consentimiento. En Cataluña, el Código civil catalán regula de forma específica las comunicaciones electrónicas en la propiedad horizontal.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación del propietario y del piso o local.
    • La dirección electrónica designada y, en su caso, la aplicación.
    • Qué comunicaciones se enviarán por esa vía.
    • El compromiso de comunicar los cambios y la posibilidad de revocar.
    • La información de protección de datos.

    ¿Quién lo firma y a quién se entrega?

    Lo firma cada propietario (si hay varios titulares del mismo piso, conviene que firmen todos o designen a uno) y se entrega al secretario o al administrador, que debe archivarlo y anotar la dirección en el registro de propietarios.

    ¿Qué hacer después?

    Guardar una copia con el recibí, revisar periódicamente la bandeja de entrada (también la carpeta de correo no deseado) y comunicar por escrito cualquier cambio de dirección. Si no asististe a la junta, el plazo para impugnar los acuerdos se cuenta desde que te los comunican (art. 18.3 LPH), así que no leer el correo no impide que ese plazo corra.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.h), 16 y 19
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 7 y 13, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • En Cataluña: Libro quinto del Código civil de Cataluña (régimen de la propiedad horizontal)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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    País: España

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