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Comunidad de propietarios

Carta de dimisión de un cargo de una comunidad de propietarios

Carta con la que el presidente, vicepresidente, secretario o administrador no profesional de una comunidad de propietarios comunica su renuncia al cargo, pide que se convoque la junta para nombrar sustituto y ofrece la entrega de la documentación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 13, 16, 17.7 y 19

    ¿Se puede dimitir de un cargo de la comunidad?

    Sí, aunque con matices. El cargo de presidente es obligatorio: quien es nombrado por elección, turno o sorteo puede pedir al juez que le releve dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando razones (art. 13.2 LPH); fuera de ese plazo, su dimisión debe ser aceptada por la junta, que nombrará sustituto, y mientras tanto sigue en funciones. Los cargos de vicepresidente, secretario o vocal son voluntarios, pero también conviene que la junta designe sustituto.

    ¿Qué debe incluir la carta?

    • Tus datos, tu piso y el cargo del que dimites.
    • La fecha de efectos.
    • Opcionalmente, los motivos.
    • La petición de convocatoria de junta para nombrar sustituto.
    • El ofrecimiento de entregar la documentación.

    ¿A quién se dirige?

    Al conjunto de propietarios, al presidente o al administrador, según el cargo. Si dimite el presidente, conviene comunicarlo a todos los propietarios y al administrador, que preparará la convocatoria de la junta.

    ¿Qué ocurre después?

    La junta de propietarios, ordinaria o extraordinaria, toma conocimiento de la dimisión y nombra a otra persona por mayoría simple. El nombramiento se recoge en el acta y, si afecta al presidente, conviene actualizar las firmas bancarias y comunicarlo a proveedores.

    Derecho aplicable

    La Ley 49/1960, de propiedad horizontal (arts. 13, 16 y 19) y los estatutos de la comunidad. En Cataluña se aplica el Libro quinto del Código civil de Cataluña.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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