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Comunidad de propietarios

Reglamento de normas internas de una comunidad de vecinos

Normas de régimen interior que aprueba la junta de propietarios para regular la convivencia y el uso de los elementos y servicios comunes: horarios de descanso, portal y ascensor, piscina, garaje, zonas verdes, mascotas, obras, residuos e incumplimientos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 5, 6, 7, 9, 17.7 y 18
    • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y ordenanzas municipales de convivencia
    • Normativa autonómica sobre piscinas de uso colectivo y sobre tenencia de animales

    ¿Qué son las normas de régimen interior?

    Son las reglas de convivencia que aprueba la junta de propietarios para regular el día a día del edificio y el uso de los elementos comunes: horarios, piscina, garaje, mascotas, obras o basuras. Las prevé el artículo 6 de la Ley de propiedad horizontal y obligan a todos los propietarios y ocupantes mientras no se modifiquen.

    ¿En qué se diferencian de los estatutos?

    Los estatutos regulan cuestiones de fondo (destino de los pisos, reparto de gastos, limitaciones de uso) y para cambiarlos hace falta, en general, unanimidad o mayorías reforzadas e inscripción en el Registro de la Propiedad para que afecten a terceros. Las normas de régimen interior solo regulan detalles de convivencia y uso de servicios comunes y se aprueban por mayoría simple, sin necesidad de inscripción.

    ¿Qué deben incluir?

    • Horarios de descanso y de obras.
    • Uso del portal, el ascensor, la piscina, el garaje, los jardines y demás servicios.
    • Normas sobre animales, residuos y fachada.
    • El modo de actuar ante los incumplimientos.

    ¿Cómo se aprueban?

    Se incluyen como punto del orden del día de una junta (ordinaria o extraordinaria) y se aprueban por mayoría simple. Los propietarios que no estén de acuerdo pueden impugnarlas judicialmente si son contrarias a la ley o a los estatutos o perjudican gravemente a algún propietario (art. 18 LPH).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Transcribir el acuerdo y el texto al libro de actas.
    • Comunicarlas a todos los propietarios y colocarlas en el tablón de anuncios.
    • Pedir a los propietarios que arriendan sus pisos que las entreguen a sus inquilinos.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 5, 6, 7, 9, 17.7 y 18
    • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y ordenanzas municipales de convivencia
    • Normativa autonómica sobre piscinas de uso colectivo y sobre tenencia de animales

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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