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Comunidad de propietarios

Convocatoria a la junta general de propietarios

Citación a la junta ordinaria o extraordinaria de una comunidad de propietarios con todos los requisitos del artículo 16 de la Ley de propiedad horizontal: orden del día, lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria, relación de morosos y advertencia sobre el derecho de voto.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.h), 15, 16 y 17

    ¿Qué es la convocatoria de la junta de propietarios?

    Es la citación con la que se reúne a todos los propietarios en junta. La ordinaria se celebra al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas; la extraordinaria, cuando lo decide el presidente o lo piden la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas (art. 16.1 LPH).

    ¿Qué debe incluir?

    Según el artículo 16.2 LPH:

    • Los asuntos a tratar (orden del día).
    • El lugar, día y hora en primera y, en su caso, segunda convocatoria.
    • La relación de propietarios que no están al corriente de pago y la advertencia de que pueden quedar privados del voto.

    Es recomendable añadir los documentos disponibles y un modelo de delegación de voto.

    ¿Quién convoca?

    El presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión. Cualquier propietario puede pedir que se incluyan asuntos en el orden del día de la siguiente junta (art. 16.2 LPH).

    Plazos y segunda convocatoria

    • Ordinaria: al menos seis días de antelación; extraordinaria: la antelación necesaria para que llegue a todos (art. 16.3 LPH).
    • La segunda convocatoria puede celebrarse el mismo día si ha transcurrido media hora desde la primera. Si no se fijó, debe convocarse de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes con al menos tres días de antelación (art. 16.2 LPH).
    • La junta puede celebrarse sin convocatoria si concurren todos los propietarios y así lo deciden (art. 16.3 LPH).

    ¿Cómo se entrega?

    En el domicilio en España que cada propietario haya comunicado o, si no lo hizo, en su piso o local. Si no puede entregarse, se coloca en el tablón de anuncios durante tres días naturales, con diligencia firmada por el secretario y el visto bueno del presidente (art. 9.1.h LPH). La ley vigente no regula expresamente las juntas telemáticas: si se quiere ofrecer conexión a distancia, conviene mantener siempre la asistencia presencial y que la junta lo haya acordado previamente.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.h), 15, 16 y 17

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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