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Comunidad de propietarios

Notificación de deuda a un copropietario por la comunidad de propietarios

Comunicación con la que la comunidad notifica a un propietario moroso el acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de su deuda y le requiere el pago, como paso previo al procedimiento monitorio del artículo 21 de la Ley de propiedad horizontal.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.e) y h), 15.2 y 21
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818 (proceso monitorio)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Para qué sirve esta notificación?

    Cumple dos funciones: notificar al propietario moroso el acuerdo de la junta que aprobó la liquidación de su deuda —requisito para usar el monitorio de la comunidad (art. 21 LPH)— y requerirle el pago antes de acudir a los tribunales. Si se incluye una propuesta, puede servir además como intento de negociación previa (LO 1/2025).

    ¿Qué debe incluir?

    • La fecha de la junta que aprobó la liquidación.
    • El detalle de la deuda por conceptos y su total.
    • El plazo y la forma de pago.
    • La advertencia de reclamación judicial.
    • Si se desea, una propuesta de negociación o aplazamiento.

    ¿Quién la firma?

    El presidente, que representa a la comunidad, o el administrador-secretario por su encargo. La posterior petición monitoria la presenta el presidente o el administrador si así lo acordó la junta (art. 21.1 LPH).

    ¿Cómo se notifica?

    En el domicilio en España que el propietario haya comunicado o, si no lo hizo, en el piso o local. Si no es posible entregarla, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible durante tres días naturales, con diligencia del secretario y visto bueno del presidente, y produce plenos efectos (art. 9.1.h LPH).

    ¿Qué hacer si no paga?

    • Pedir al secretario la certificación del acuerdo de liquidación, con el visto bueno del presidente.
    • Presentar la petición monitoria en el Tribunal de Instancia del lugar del inmueble, con la certificación, la notificación y el justificante del intento de negociación. La petición inicial no requiere abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía; si el deudor se opone, se necesitarán en el juicio posterior cuando la cantidad supere 2.000 €.
    • Se pueden añadir los gastos del requerimiento previo si se justifican documentalmente (art. 21 LPH).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.e) y h), 15.2 y 21
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818 (proceso monitorio)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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    País: España

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