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Comunidad de propietarios

Requerimiento para la cesación de actividades molestas

Requerimiento del presidente de la comunidad (art. 7.2 LPH) o de un vecino afectado al propietario u ocupante de un piso o local para que cese en actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o prohibidas por los estatutos, con apercibimiento de acciones judiciales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 7.2 y 9.1
    • Código Civil, arts. 590, 1902 y 1908
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 249.1.8.º (acción de cesación de propiedad horizontal)
    • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y ordenanzas municipales

    ¿Qué es el requerimiento de cesación de actividades molestas?

    Es el escrito con el que se exige a un vecino (propietario u ocupante) que deje de realizar actividades que perturban la convivencia: ruidos, olores, actividades peligrosas, ilícitas o prohibidas por los estatutos. Cuando lo hace el presidente, es el paso previo obligatorio para que la comunidad pueda demandar (art. 7.2 LPH).

    ¿Quién puede enviarlo?

    • El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante: es el requerimiento formal de la LPH.
    • El vecino afectado, en su propio nombre, como paso previo a pedir la intervención de la comunidad o a ejercitar sus propias acciones por relaciones de vecindad.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del piso o local y de quien realiza la actividad.
    • La descripción objetiva de las molestias, desde cuándo y con qué pruebas.
    • El requerimiento de cese y el plazo.
    • El apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

    ¿Qué pasa si no cesa la actividad?

    El presidente convoca una junta de propietarios que puede autorizarle a presentar la demanda de cesación, que se tramita por el juicio ordinario contra el propietario y, en su caso, el ocupante. El juez puede acordar el cese inmediato como medida cautelar y, en la sentencia, la indemnización de daños, la privación del uso del piso hasta tres años y, si el infractor no es el propietario, la extinción de su derecho y su lanzamiento (art. 7.2 LPH).

    ¿Qué pruebas conviene reunir?

    • Actas o informes de la Policía Local y denuncias administrativas.
    • Mediciones de ruido por técnico o por el Ayuntamiento.
    • Testimonios y quejas escritas de otros vecinos.
    • Fotografías, vídeos o grabaciones obtenidos sin invadir la intimidad ajena.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 7.2 y 9.1
    • Código Civil, arts. 590, 1902 y 1908
    • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 249.1.8.º (acción de cesación de propiedad horizontal)
    • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y ordenanzas municipales

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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