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Comunidad de propietarios

Certificado de deudas con la comunidad de propietarios para compraventa

Certificación que expide el secretario o administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, sobre el estado de deudas de un piso o local con la comunidad, para su aportación en la escritura de compraventa u otra transmisión (art. 9.1.e LPH).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.e), f) e i), 13 y 20

    ¿Qué es el certificado de deudas?

    Es el documento con el que la comunidad acredita si un piso o local está al corriente de pago o qué cantidades adeuda. El vendedor debe aportarlo en la escritura de transmisión; sin él el notario no puede autorizarla, salvo que el comprador le exima expresamente (art. 9.1.e LPH).

    ¿Quién lo firma?

    Quien ejerza las funciones de secretario (el administrador de fincas si así se acordó, o el presidente si asume esas funciones), con el visto bueno del presidente. Ambos responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos y de los perjuicios por el retraso.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de la comunidad, del inmueble y de su titular.
    • Si está al corriente o el detalle de la deuda (concepto, periodo e importe).
    • La fecha a la que se refiere.
    • Recomendable: las derramas aprobadas aún no vencidas y la cuota vigente.
    • Firmas de secretario y presidente.

    Plazo

    Debe expedirse en un máximo de siete días naturales desde la solicitud (art. 9.1.e LPH). Conviene que su fecha sea próxima a la de la escritura, porque refleja la situación a un día concreto.

    ¿Qué efectos tiene para el comprador?

    El comprador responde con el inmueble de las deudas de los anteriores titulares correspondientes a la parte vencida del año de la compra y a los tres años naturales anteriores. Con el certificado sabe exactamente qué se debe y puede retenerlo del precio. Después de la venta, el vendedor debe comunicar el cambio de titularidad (art. 9.1.i LPH).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9.1.e), f) e i), 13 y 20

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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