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Comunidad de propietarios

Contrato de administración de fincas

Contrato de prestación de servicios entre una comunidad de propietarios y su administrador de fincas: funciones legales del artículo 20 LPH, servicios extraordinarios, honorarios, duración anual vinculada al nombramiento por la junta, entrega de documentación y protección de datos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 13, 14, 16, 19 y 20
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1544 y 1709 a 1739
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 3, 82 a 90
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es el contrato de administración de fincas?

    Es el contrato de prestación de servicios por el que una comunidad de propietarios encarga su gestión ordinaria a un administrador profesional: contabilidad, cobros y pagos, mantenimiento, juntas y relaciones con proveedores. Complementa el nombramiento que hace la junta de propietarios.

    ¿Quién puede ser administrador?

    Un propietario, una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, o una corporación o persona jurídica (art. 13.6 LPH). La colegiación no es obligatoria, pero el colegio ofrece garantías como seguros y control deontológico.

    ¿Qué debe incluir?

    • Las partes y el acuerdo de la junta que nombra al administrador.
    • Las funciones incluidas (al menos las del art. 20 LPH) y los servicios que se cobran aparte.
    • Los honorarios, su actualización y la forma de pago.
    • La duración, la terminación y la entrega de la documentación.
    • El seguro de responsabilidad civil y el régimen de los fondos.
    • La cláusula de encargado del tratamiento de datos personales (art. 28 RGPD).

    Duración y cese

    El nombramiento dura un año, salvo que los estatutos digan otra cosa, y suele prorrogarse tácitamente. La junta, en sesión extraordinaria, puede cesar al administrador antes de que termine el mandato (art. 13.7 LPH), por lo que deben evitarse las cláusulas de permanencia o penalización.

    ¿Quién lo firma y qué se hace después?

    Lo firma el presidente en representación de la comunidad, tras el acuerdo de la junta, y el administrador. Conviene unir el certificado del acuerdo, comunicar el nombramiento a los propietarios y proveedores, y actualizar las firmas de las cuentas bancarias.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 13, 14, 16, 19 y 20
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258, 1544 y 1709 a 1739
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 3, 82 a 90
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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