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Comunidad de propietarios

Escrito de discrepancia con un acuerdo de la junta de propietarios

Comunicación al secretario de la comunidad con la que un propietario manifiesta su oposición a un acuerdo de la junta: el ausente, para que su voto no se compute como favorable (art. 17.8 LPH), o el presente que votó en contra, para dejar constancia y preparar una posible impugnación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9, 15, 17.4, 17.8, 18 y 19
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (actividad negociadora previa a la demanda)

    ¿Para qué sirve este escrito?

    • Si no asististe a la junta: la ley cuenta como favorables los votos de los ausentes debidamente citados que, informados del acuerdo, no comuniquen su discrepancia al secretario en 30 días naturales (art. 17.8 LPH). Este escrito evita que tu voto se sume al acuerdo.
    • Si asististe y votaste en contra: deja constancia por escrito de tu oposición y te permite pedir que se rectifique el acta si no la recoge.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y tu piso o local.
    • La fecha de la junta y el acuerdo concreto.
    • La manifestación clara de que te opones.
    • Si quieres, los motivos y la reserva de acciones.

    ¿Cómo se envía?

    Al secretario de la comunidad (o al administrador que ejerza esa función), por cualquier medio que deje constancia de la recepción: burofax con certificación de contenido, correo certificado con acuse o entrega en mano con firma de recibido.

    ¿Puedo impugnar el acuerdo en los tribunales?

    Pueden impugnarse los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, los gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de algunos propietarios y los que perjudiquen gravemente a un propietario que no tenga obligación de soportarlo, o adoptados con abuso de derecho (art. 18.1 LPH).

    Están legitimados los que salvaron su voto, los ausentes por cualquier causa y los privados indebidamente del voto, siempre que estén al corriente de pago o consignen la deuda. El plazo es de tres meses (un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos).

    Las mejoras que no quiero pagar

    Si la junta aprueba una innovación no necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio, y su cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias, el propietario disidente no está obligado a pagarla (art. 17.4 LPH). Si después quiere beneficiarse de ella, deberá abonar su parte actualizada con el interés legal.

    Hay reglas especiales: las obras de accesibilidad que pidan personas con discapacidad o mayores de setenta años son obligatorias y no requieren acuerdo dentro de los límites del art. 10.1.b) LPH (reformado por la Ley 4/2026), por lo que no cabe negarse a pagarlas; y en las infraestructuras de telecomunicaciones y de energías renovables aprobadas por un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH, reformado por el RDL 7/2026), la comunidad no puede repercutir su coste a quienes no votaron a favor.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, arts. 9, 15, 17.4, 17.8, 18 y 19
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (actividad negociadora previa a la demanda)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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