Generador de documentos jurídicos
Reparto de derechos para coautores
Acuerdo entre los coautores de una obra en colaboración (libro, canción, guion, software, obra gráfica…) para fijar su participación en los derechos, cómo se toman las decisiones sobre la obra, cómo se explota y se reparten los ingresos y qué ocurre si uno de ellos se retira o fallece.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg. 1/1996), arts. 1, 5, 7, 14, 17 a 21, 26, 28, 43 a 50 y 144 y siguientes
- Código Civil, arts. 392 a 406 (comunidad de bienes), 1091 y 1255
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué es un acuerdo de reparto de derechos entre coautores?
Cuando varias personas crean juntas una obra (un libro, una canción, un guion, un programa…), se trata de una obra en colaboración y los derechos les corresponden a todos, en la proporción que ellos determinen (art. 7 TRLPI). Este acuerdo fija esos porcentajes y las reglas para decidir y explotar la obra, evitando conflictos futuros.
No debe confundirse con la obra colectiva, creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona que la edita con su nombre, cuyos derechos corresponden a esta (art. 8 TRLPI).
¿Qué debe incluir?
- Identificación de la obra y de los coautores.
- La aportación de cada uno y su porcentaje en los derechos.
- La mención de autoría y el orden de los nombres.
- Cómo se toman las decisiones y quién negocia con terceros.
- El reparto de ingresos y gastos, y la declaración ante entidades de gestión.
- Qué ocurre si un coautor abandona o fallece, y cómo se resuelven los desacuerdos.
¿Qué dice la ley si no hay acuerdo?
- La divulgación y la modificación requieren el consentimiento de todos; si no hay acuerdo, resuelve el juez (art. 7.2 TRLPI).
- Una vez divulgada, ningún coautor puede negarse injustificadamente a su explotación en la forma divulgada.
- Cada coautor puede explotar por separado su aportación, salvo pacto en contrario, si no perjudica la explotación común (art. 7.3 TRLPI).
- En lo no previsto se aplican las normas de la comunidad de bienes del Código Civil (art. 7.4 TRLPI).
¿Cuánto duran los derechos?
Los derechos de explotación de una obra en colaboración duran toda la vida de los coautores y 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente (art. 28 TRLPI). Los derechos morales de reconocimiento de la autoría y de integridad no se extinguen con la muerte del autor (art. 15 TRLPI).
¿Qué hay que hacer después?
- Firmar cada página y conservar un original por coautor.
- Inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual (no es obligatorio, pero sirve de prueba).
- Declarar la obra con el reparto pactado en la entidad de gestión correspondiente (SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA…).
- Formalizar por escrito cualquier cesión a editoriales, productoras o plataformas.
Derecho aplicable
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: arts. 5 y 7 (autoría y obra en colaboración), 14 a 21 (derechos morales y de explotación), 26 y 28 (duración) y 43 a 50 (transmisión).
- Código Civil, arts. 392 y siguientes (comunidad de bienes), de aplicación supletoria.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Propiedad intelectual y tecnología
- Autorización para el uso de datos personales
- Autorización para el uso de imágenes
- Aviso legal y condiciones generales de uso
- Condiciones generales de venta
- Contrato de acceso a datos personales por cuenta de terceros (encargado del tratamiento)
- Contrato de cesión de datos personales a un tercero
- Contrato de cesión de derechos de autor
- Contrato de cesión de derechos de imagen
- Contrato de cesión de marcas y nombres comerciales
- Contrato de cesión de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
- Contrato de cesión de software
- Contrato de community mánager
- Contrato de composición musical para obras audiovisuales
- Contrato de desarrollo de software
- Contrato de edición literaria
- Contrato de edición musical
- Contrato de escrow de software
- Contrato de hosting o de almacenamiento de datos electrónicos
- Contrato de housing de hardware
- Contrato de influencer