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Propiedad intelectual y tecnología

Registro de actividades de tratamiento de datos personales

Ficha del registro de actividades de tratamiento que exige el artículo 30 del RGPD: describe, para cada tratamiento (clientes, empleados, proveedores, videovigilancia…), su finalidad, base jurídica, datos, destinatarios, plazos de conservación y medidas de seguridad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5, 6, 9, 30 y 32
    • Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 31

    ¿Qué es el registro de actividades de tratamiento?

    Es el documento interno en el que una empresa, profesional, asociación o administración describe qué datos personales trata, para qué, con qué base legal, a quién los comunica, cuánto tiempo los conserva y cómo los protege. Sustituye a la antigua inscripción de ficheros y es una pieza central para demostrar el cumplimiento del RGPD (responsabilidad proactiva).

    ¿Quién debe llevarlo?

    Todo responsable y encargado del tratamiento. La excepción para organizaciones de menos de 250 trabajadores casi nunca se aplica, porque no rige si el tratamiento no es ocasional (por ejemplo, la gestión de clientes o nóminas), si puede entrañar un riesgo o si incluye categorías especiales de datos (art. 30.5 RGPD). En la práctica, conviene que todos lo tengan.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del responsable y, en su caso, del delegado de protección de datos.
    • La finalidad y la base jurídica de cada actividad.
    • Las categorías de interesados y de datos.
    • Los destinatarios y las transferencias internacionales.
    • Los plazos de conservación y las medidas de seguridad.

    ¿Cómo se usa este modelo?

    Genera una ficha por cada actividad (clientes, proveedores, personal, candidatos, videovigilancia, web y redes, etc.) y guárdalas juntas. Revísalas cuando cambie algún tratamiento o un proveedor. No se presenta en ningún registro público, pero debe ponerse a disposición de la AEPD si lo pide. Las entidades del sector público deben, además, publicar un inventario de sus actividades (art. 31.2 LOPDGDD).

    Derecho aplicable

    El artículo 30 del RGPD y el artículo 31 de la LOPDGDD. La AEPD ofrece herramientas gratuitas (como Facilita RGPD) para pequeñas empresas que tratan datos de bajo riesgo.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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