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Propiedad intelectual y tecnología

Plan de redes sociales

Documento de trabajo para planificar la presencia de una empresa o profesional en redes sociales: objetivos, público, redes y contenidos, calendario, presupuesto, indicadores, protocolo de crisis y pautas legales (publicidad, derechos de imagen, propiedad intelectual y datos personales).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
    • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, arts. 5, 7 y 26
    • Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI), arts. 19 a 21
    • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y RD 444/2024 (usuarios de especial relevancia)
    • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (derecho a la propia imagen)
    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg. 1/1996)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es un plan de redes sociales?

    Es un documento interno que ordena la presencia de una empresa o profesional en redes sociales: qué se quiere conseguir, para quién, en qué redes, con qué contenidos y cómo se medirá. Evita publicar sin rumbo y facilita coordinar al equipo o a la agencia.

    ¿Qué debe incluir?

    • Análisis del punto de partida y del público objetivo.
    • Objetivos medibles y redes elegidas.
    • Pilares de contenido, tono, frecuencia y calendario.
    • Responsables, presupuesto e indicadores (KPI).
    • Protocolo de crisis y pautas legales.

    ¿Qué límites legales hay que respetar?

    • Publicidad identificable: prohibida la publicidad encubierta; las colaboraciones con influencers deben indicarlo claramente. Los creadores considerados «usuarios de especial relevancia» tienen obligaciones propias (Ley 13/2022 y RD 444/2024).
    • Derechos de imagen de clientes y empleados (LO 1/1982) y protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
    • Propiedad intelectual de fotos, música y textos, y respeto de las marcas ajenas.
    • Normas de uso de cada plataforma.

    ¿Quién debe elaborarlo y aprobarlo?

    Lo elabora el responsable de marketing o comunicación, o la agencia contratada, y lo aprueba la dirección. Si interviene una agencia, conviene un contrato que regule la titularidad de las cuentas y de los contenidos, los accesos y el encargo del tratamiento de datos (art. 28 RGPD).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Preparar las bases de concursos y los contratos con creadores.
    • Recabar los consentimientos de imagen necesarios.
    • Revisar el plan periódicamente con los indicadores y ajustarlo.

    Derecho aplicable

    • Ley 34/1988 General de Publicidad y Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
    • Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (LSSI).
    • Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual y RD 444/2024.
    • LO 1/1982 (honor, intimidad e imagen), texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RGPD y LOPDGDD.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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