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Propiedad intelectual y tecnología

Libro registro de incidencias en el tratamiento de datos personales

Documento para registrar las incidencias y violaciones de seguridad de datos personales (pérdidas, accesos indebidos, envíos por error, ciberataques…), sus efectos, las medidas adoptadas y si se notificaron a la Agencia Española de Protección de Datos y a los afectados, como exige el artículo 33.5 del RGPD.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 4.12, 5.2, 32, 33 y 34
    • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

    ¿Qué es el registro de incidencias?

    Es el documento en el que la empresa o profesional anota todas las violaciones de seguridad de los datos personales que trata, aunque no tenga que notificarlas. El RGPD obliga a documentarlas para que la autoridad pueda comprobar el cumplimiento (art. 33.5).

    Una violación de seguridad es cualquier incidente que ocasione la destrucción, pérdida, alteración, comunicación o acceso no autorizados a datos personales (art. 4.12 RGPD): un correo enviado al destinatario equivocado, un portátil robado, un ransomware, etc.

    ¿Qué debe incluir cada anotación?

    • Las fechas de la incidencia y de su conocimiento.
    • Qué ocurrió, su causa y los datos y personas afectados.
    • La valoración del riesgo y su motivación.
    • Las medidas adoptadas.
    • Si se notificó a la AEPD y a los afectados, y cuándo.

    ¿Cuándo hay que notificar a la AEPD?

    Siempre, salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para las personas. La notificación se hace por la sede electrónica de la AEPD sin dilación indebida y, a ser posible, en 72 horas desde que se conoce (art. 33 RGPD).

    Si el riesgo es alto, además hay que comunicarlo a los afectados sin dilación (art. 34 RGPD), salvo excepciones como que los datos estuvieran cifrados.

    ¿Cómo se usa este modelo?

    Genera una ficha por cada incidencia, numérala de forma correlativa y guárdalas juntas (en papel o en formato digital) formando el libro registro. Consérvalas a disposición de la AEPD.

    Derecho aplicable

    El Reglamento General de Protección de Datos (arts. 32 a 34) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La AEPD publica una guía para la gestión y notificación de brechas de datos personales.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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