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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de soporte y mantenimiento de software

Contrato por el que el fabricante o desarrollador de un programa (o una empresa especializada) presta al cliente soporte técnico, corrección de errores, actualizaciones y adaptaciones del software, con niveles de servicio por gravedad de la incidencia, bolsa de horas y tratamiento de datos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), Libro I, Título VII (programas de ordenador), y arts. 43 y 45
    • Código Civil, arts. 1101, 1254 a 1258 y 1544
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 28 y 32, y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de soporte y mantenimiento de software?

    Es el contrato por el que el fabricante o desarrollador de un programa, o una empresa especializada, se compromete a mantenerlo en funcionamiento: atender dudas, corregir errores, instalar actualizaciones y adaptarlo a cambios legales o técnicos, a cambio de una cuota periódica.

    Es distinto de la licencia (que da derecho a usar el programa) y del desarrollo (que crea el programa).

    ¿Qué tipos de mantenimiento hay?

    • Correctivo: corrige errores.
    • Adaptativo: adapta el programa a cambios del entorno o de la ley.
    • Evolutivo o perfectivo: añade mejoras y nuevas versiones.
    • Preventivo: revisa y optimiza para evitar fallos.

    ¿Qué debe incluir?

    • El software y su versión.
    • Los servicios incluidos y excluidos.
    • Los niveles de servicio (SLA): tiempos de respuesta y de solución según la gravedad, y la disponibilidad si está en la nube.
    • Las penalizaciones por incumplimiento.
    • La cuota, la duración y la cláusula de protección de datos.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El cliente (empresa, profesional o entidad) y el proveedor. Si el proveedor no es el titular del software, debe estar autorizado por este para corregirlo y modificarlo, porque la transformación de un programa es un derecho exclusivo de su titular.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Designar interlocutores y darles acceso al canal de soporte.
    • Registrar las incidencias con su gravedad para poder medir el cumplimiento del SLA.
    • Hacer copias de seguridad propias si el software está en tus equipos.
    • Anotar al proveedor como encargado del tratamiento en el registro de actividades, si procede.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (programas de ordenador), Código Civil (arrendamiento de servicios y responsabilidad contractual), Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, y Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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