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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de servicios de SEO

Contrato entre una empresa y un profesional o agencia de posicionamiento en buscadores (SEO): auditoría, optimización técnica y de contenidos, enlaces, SEO local e informes, con obligación de medios, accesos a las herramientas, precio, permanencia, propiedad de los trabajos y protección de datos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1101, 1124, 1255 y 1544
    • Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI), arts. 20 y 21
    • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y Ley 34/1988, General de Publicidad
    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 43 a 51
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 28, y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre (morosidad en operaciones comerciales)

    ¿Qué es un contrato de servicios de SEO?

    Es el contrato por el que un profesional o agencia se compromete a mejorar el posicionamiento orgánico (no pagado) de la web de un cliente en los buscadores, a cambio de un precio. Puede incluir auditoría, optimización técnica, contenidos, enlaces y SEO local.

    Es un contrato de prestación de servicios con obligación de medios: el proveedor se compromete a trabajar con diligencia, no a lograr una posición concreta.

    ¿Qué debe incluir?

    • La web y los servicios concretos incluidos (y los excluidos, como la publicidad SEM).
    • Las palabras clave objetivo y la periodicidad de los informes.
    • Los accesos a herramientas y quién es titular de las cuentas.
    • Precio, permanencia, preaviso y terminación.
    • La propiedad de los contenidos y el encargo del tratamiento de datos.

    ¿Qué prácticas están prohibidas?

    • La publicidad encubierta: los artículos o enlaces pagados deben identificarse como publicidad (art. 20 LSSI y Ley de Competencia Desleal).
    • Las reseñas falsas o compradas.
    • Copiar contenidos de terceros sin autorización (propiedad intelectual).
    • Las técnicas manipuladoras contrarias a las directrices de los buscadores, que pueden provocar penalizaciones.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Crear usuarios propios para el proveedor en las herramientas, sin compartir contraseñas.
    • Registrar al proveedor como encargado del tratamiento.
    • Revisar los informes y aprobar los contenidos antes de publicarlos.
    • Al terminar, revocar los accesos y pedir la entrega de los trabajos.

    Derecho aplicable

    • Código Civil (arrendamiento de servicios, arts. 1544 y siguientes, y libertad de pactos, art. 1255).
    • Ley 34/2002 (LSSI), Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Ley 34/1988 General de Publicidad.
    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (cesión de derechos).
    • RGPD, Ley Orgánica 3/2018 y Ley 3/2004 de morosidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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