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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de servicios en la nube

Contrato entre un proveedor y un cliente empresarial para la prestación de servicios en la nube (software como servicio, plataforma o infraestructura): alcance, niveles de servicio, seguridad, protección de datos, precio, duración y cambio de proveedor conforme al Reglamento de Datos de la UE.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1101, 1124, 1255 y 1544
    • Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos), arts. 23 a 31
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 28, 32 y 44 a 49, y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI)
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre (morosidad en operaciones comerciales)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de servicios en la nube?

    Es el contrato por el que un proveedor pone a disposición de un cliente, a través de internet, software, plataformas o infraestructura informática alojados en sus servidores, a cambio de una cuota periódica. Las modalidades más habituales son:

    • SaaS: el cliente usa una aplicación (contabilidad, CRM, gestión…).
    • PaaS: el cliente desarrolla y ejecuta sus aplicaciones en la plataforma del proveedor.
    • IaaS: el cliente alquila servidores, almacenamiento o red virtuales.

    ¿Qué debe incluir?

    • La descripción del servicio, la capacidad y la ubicación de los datos.
    • Los niveles de servicio (disponibilidad, soporte, tiempos de respuesta) y las compensaciones.
    • Las medidas de seguridad y copias de seguridad.
    • El encargo del tratamiento de datos personales (art. 28 RGPD).
    • El precio, la duración y las prórrogas.
    • La salida: cambio de proveedor, exportación y borrado de los datos.

    ¿Qué impone el Reglamento de Datos de la UE?

    Desde el 12 de septiembre de 2025, el Reglamento (UE) 2023/2854 obliga a los proveedores de servicios de tratamiento de datos a facilitar el cambio de proveedor: el contrato debe recoger un preaviso máximo de dos meses, un periodo de transición de hasta 30 días, la lista de datos exportables y un periodo de recuperación de al menos 30 días tras el cual los datos se borran. Los cargos por cambio deben limitarse a los costes reales y quedan prohibidos desde el 12 de enero de 2027.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Firmar todas las páginas y conservar un ejemplar cada parte.
    • Actualizar el registro de actividades de tratamiento del cliente e informar a los interesados si procede.
    • Comprobar la lista de subencargados y la ubicación de los datos.
    • Probar periódicamente la exportación de datos y las copias de seguridad.

    Derecho aplicable

    • Código Civil (contrato atípico de prestación de servicios, arts. 1255 y 1544).
    • Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos, arts. 23 a 31.
    • RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos.
    • Ley 34/2002 (LSSI) y Ley 3/2004 de morosidad.
    • Para entidades del sector público, el Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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