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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de provisión de contenido web

Contrato por el que un redactor, fotógrafo, productor o agencia se compromete a suministrar de forma periódica contenidos (textos, imágenes, vídeos, noticias) para la web o los canales digitales de un cliente, regulando entregas, revisiones, precio, cesión o licencia de los derechos de propiedad intelectual y garantías de originalidad.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg. 1/1996), arts. 14, 17 a 21, 43 a 50 y 128 y siguientes
    • Código Civil, arts. 1091, 1101, 1124, 1255 y 1544
    • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (derecho a la propia imagen)
    • Ley 34/2002 (LSSI) y Ley 34/1988, General de Publicidad
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley 3/2004, de 29 de diciembre (morosidad en operaciones comerciales)

    ¿Qué es un contrato de provisión de contenido web?

    Es el contrato por el que un creador (redactor, fotógrafo, videógrafo, diseñador o agencia) se compromete a suministrar periódicamente contenidos para la web, el blog, las redes o los boletines de un cliente, a cambio de un precio, y le cede o licencia los derechos necesarios para publicarlos.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tipo, volumen, pautas y calendario de entrega de los contenidos.
    • El sistema de revisiones y aceptación.
    • La cesión o licencia de derechos: exclusividad, usos, territorio y duración.
    • Garantías de originalidad y de autorizaciones de imagen.
    • Reglas sobre el uso de inteligencia artificial.
    • Precio, duración, confidencialidad e independencia de las partes.

    ¿Cesión exclusiva o licencia?

    • Con la cesión exclusiva, solo el cliente puede explotar los contenidos, incluso frente al autor (art. 48 TRLPI).
    • Con la licencia no exclusiva, el proveedor puede reutilizarlos o venderlos a otros.

    La cesión debe ser por escrito y, si no se especifican modalidades, ámbito y duración, se limita a lo que se deduzca del contrato, a cinco años y al territorio del país (arts. 43 y 45 TRLPI). Los derechos morales del autor son irrenunciables.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Entregar al proveedor la guía de estilo y los accesos necesarios.
    • Conservar las autorizaciones de imagen y las licencias de materiales de terceros.
    • Identificar como publicidad los contenidos promocionales.
    • Si se publican contenidos generados con IA, comprobar las obligaciones de transparencia que resulten aplicables.

    Derecho aplicable

    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 14 (derechos morales), 17 a 21 (derechos de explotación) y 43 a 50 (transmisión).
    • Código Civil (arrendamiento de servicios y obra).
    • LO 1/1982 (derecho a la propia imagen), RGPD y LOPDGDD.
    • Ley 34/2002 (LSSI) y Ley 34/1988 General de Publicidad.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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