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Contrato de patrocinio publicitario
Contrato por el que una empresa (patrocinador) aporta dinero, productos o servicios a un deportista, club, evento, asociación o creador (patrocinado) para financiar su actividad, a cambio de que este colabore en su publicidad: logotipos, menciones, presencia en redes y actos.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, art. 22 (contrato de patrocinio) y normas del contrato de difusión publicitaria
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho a la propia imagen, arts. 2 y 7
- Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 25 (convenios de colaboración empresarial)
- Código Civil, arts. 1254 a 1258; Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
¿Qué es un contrato de patrocinio publicitario?
La Ley General de Publicidad lo define como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica u otra, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (art. 22).
Se diferencia del mecenazgo o la donación, en los que no hay contraprestación publicitaria, y del convenio de colaboración empresarial de la Ley 49/2002, en el que la entidad sin ánimo de lucro solo difunde la participación de la empresa.
¿Qué debe incluir?
- La actividad patrocinada y la categoría del patrocinio.
- La aportación (dinero, productos o servicios) y la forma de pago.
- Las contrapartidas publicitarias concretas.
- La exclusividad, el uso de marcas e imágenes y la duración.
- Qué pasa si la actividad se cancela o hay un daño a la imagen.
¿Quién puede firmarlo?
Cualquier empresa o profesional como patrocinador, y como patrocinado un deportista, artista, creador, club, asociación, fundación u organizador de eventos. Si el patrocinado es menor de edad, firman sus representantes legales.
¿Qué impuestos tiene?
En general, el patrocinio es un servicio publicitario: el patrocinado factura con IVA y el patrocinador puede deducirse el gasto. Las aportaciones en especie también deben valorarse y facturarse. Las entidades sin fines lucrativos pueden optar por el convenio de colaboración del art. 25 de la Ley 49/2002, con otro tratamiento fiscal.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Intercambiar logotipos y manuales de marca.
- Guardar pruebas de las contrapartidas cumplidas (fotos, enlaces, capturas).
- Emitir las facturas según el calendario de pagos.
- Recabar las autorizaciones de imagen de las personas que aparezcan en la publicidad.
Derecho aplicable
Ley General de Publicidad (art. 22 y normas del contrato de difusión publicitaria), Ley de Competencia Desleal, Ley Orgánica 1/1982 (propia imagen), Ley 49/2002 (mecenazgo), Código Civil y normativa sectorial de publicidad (alcohol, juego, tabaco, medicamentos).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Propiedad intelectual y tecnología
- Autorización para el uso de datos personales
- Autorización para el uso de imágenes
- Aviso legal y condiciones generales de uso
- Condiciones generales de venta
- Contrato de acceso a datos personales por cuenta de terceros (encargado del tratamiento)
- Contrato de cesión de datos personales a un tercero
- Contrato de cesión de derechos de autor
- Contrato de cesión de derechos de imagen
- Contrato de cesión de marcas y nombres comerciales
- Contrato de cesión de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
- Contrato de cesión de software
- Contrato de community mánager
- Contrato de composición musical para obras audiovisuales
- Contrato de desarrollo de software
- Contrato de edición literaria
- Contrato de edición musical
- Contrato de escrow de software
- Contrato de hosting o de almacenamiento de datos electrónicos
- Contrato de housing de hardware
- Contrato de influencer