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Propiedad intelectual y tecnología

Contrato de patrocinio publicitario

Contrato por el que una empresa (patrocinador) aporta dinero, productos o servicios a un deportista, club, evento, asociación o creador (patrocinado) para financiar su actividad, a cambio de que este colabore en su publicidad: logotipos, menciones, presencia en redes y actos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, art. 22 (contrato de patrocinio) y normas del contrato de difusión publicitaria
    • Ley 3/1991, de Competencia Desleal
    • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho a la propia imagen, arts. 2 y 7
    • Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 25 (convenios de colaboración empresarial)
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258; Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es un contrato de patrocinio publicitario?

    La Ley General de Publicidad lo define como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica u otra, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (art. 22).

    Se diferencia del mecenazgo o la donación, en los que no hay contraprestación publicitaria, y del convenio de colaboración empresarial de la Ley 49/2002, en el que la entidad sin ánimo de lucro solo difunde la participación de la empresa.

    ¿Qué debe incluir?

    • La actividad patrocinada y la categoría del patrocinio.
    • La aportación (dinero, productos o servicios) y la forma de pago.
    • Las contrapartidas publicitarias concretas.
    • La exclusividad, el uso de marcas e imágenes y la duración.
    • Qué pasa si la actividad se cancela o hay un daño a la imagen.

    ¿Quién puede firmarlo?

    Cualquier empresa o profesional como patrocinador, y como patrocinado un deportista, artista, creador, club, asociación, fundación u organizador de eventos. Si el patrocinado es menor de edad, firman sus representantes legales.

    ¿Qué impuestos tiene?

    En general, el patrocinio es un servicio publicitario: el patrocinado factura con IVA y el patrocinador puede deducirse el gasto. Las aportaciones en especie también deben valorarse y facturarse. Las entidades sin fines lucrativos pueden optar por el convenio de colaboración del art. 25 de la Ley 49/2002, con otro tratamiento fiscal.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Intercambiar logotipos y manuales de marca.
    • Guardar pruebas de las contrapartidas cumplidas (fotos, enlaces, capturas).
    • Emitir las facturas según el calendario de pagos.
    • Recabar las autorizaciones de imagen de las personas que aparezcan en la publicidad.

    Derecho aplicable

    Ley General de Publicidad (art. 22 y normas del contrato de difusión publicitaria), Ley de Competencia Desleal, Ley Orgánica 1/1982 (propia imagen), Ley 49/2002 (mecenazgo), Código Civil y normativa sectorial de publicidad (alcohol, juego, tabaco, medicamentos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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